USO DELICTIVO DE LAS DEMANDAS JUDICIALES PARA SILENCIAR AL CRITICO CONTRA EL CODIGO PENAL, CONTRA ARTICULO 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y ARTÍCULO 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
USO DELICTIVO DE LAS DEMANDAS JUDICIALES PARA SILENCIAR AL CRITICO CONTRA CODIGO PENAL, ARTICULO 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y ARTÍCULO 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Total años de cárcel: Horquilla de 4 años y multa de 12 meses a 16 años de cárcel y multa de 26 meses
Tras la querella y luego la retirada sin sentencia judicial que lo avale de dos artículos sobre Torreciudad y la situación con nuevos estatutos.
https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/la-secta-obra-de-dios-religion-digital.html
Carta de Derechos Humanos (Internacional): El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Ámbito Constitucional (Ej. España): La Constitución Española de 1978, en su Artículo 20, reconoce y protege los derechos a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones, y a comunicar o recibir libremente información veraz.
Con la retirada del estudio económico, de las dos Memorias de Torreciudad, sin sentencia judicial que lo avale y más aun, con una querella judicial instrumental por el Ex-prelado de la Obra de Dios, donde no se ha rebatido ni un solo dato que son los de la propia Obra de Dios, ni se ha dado versión contraria ni mencionado lo que podría ser delictivo, ni ejercido el derecho de réplica, se ha vulnerado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española de 1978 y el código penal español, solicitando una fianza desorbitada de 30.000 € apelando al derecho al honor encima cuando las entidades religiosas son objeto de crítica y no tienen derecho al honor según jurisprudencia y debían haber ido por vía civil, no penal
https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/el-tribunal-supremo-espanol-ha.html
DELITOS TIPIFICADOS POR TODOS LOS IMPLICADOS
Es mas grave, la propia Secta Opus Dei, buscando la santidad en el mundo ordinario, delinque al solicitar saber mi identidad real, la cual está protegida como fuente de noticias al publicarse dichos estudios en un medio digital de prensa religiosa, se querella contra sus propios datos económicos y datos del catastro solo porque los enseña un tercero. Los delitos son coacciones, contra la libertad de prensa, información y opinión, de revelación de secretos, fraude procesal, uso espurio de la administración de justicia, calumnias e injurias.
1) Coacciones (Art. 172 CP)
Es un delito contra la libertad personal que consiste en utilizar violencia o intimidación para impedir a otro, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
Coacciones Graves: Pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Coacciones Leves: Castigadas con penas menores, frecuentemente en el ámbito de violencia de género o familiar.
Agravante: Si se coacciona para impedir el ejercicio de un derecho fundamental (como la libertad de expresión), se impone la pena en su mitad superior
2) Delitos contra la Libertad de Prensa, Información y Opinión
Aunque no existe un único tipo penal con ese nombre exacto, estas libertades están protegidas por tipos penales específicos cuando son vulneradas:
Contra el ejercicio de derechos cívicos: Impedir el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución (Art. 542 CP).
El artículo 542 del Código Penal español castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.
La pena impuesta es de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 1 a 4 años.
Sujeto Activo: Autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Elemento Subjetivo: Requiere dolo directo ("a sabiendas"), lo que significa que la autoridad debe actuar con pleno conocimiento y voluntad de impedir el derecho, no por mera negligencia.
Acción: Impedir el ejercicio de derechos cívicos, lo cual incluye el derecho a participar en asuntos públicos (art. 23.1 CE), derecho de reunión, asociación, entre otros.
Contexto: Se sitúa dentro de los delitos contra la Constitución.
3) Revelación de Secretos (Art. 197-201 CP)
Este delito protege la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la autodeterminación informativa.
Descubrimiento y revelación: Apoderarse de documentos, interceptar comunicaciones o utilizar artificios técnicos para conocer secretos ajenos sin consentimiento.
Difusión: Revelar o ceder datos reservados aunque hayan sido obtenidos inicialmente con consentimiento.
Por funcionario público: Cuando quien revela información reservada es una autoridad o funcionario público, incurriendo en inhabilitación especial.
Penas: Pueden ir desde 1 a 4 años de prisión (básica), agravándose si se difunden las imágenes o datos (2 a 5 años)
4) Fraude Procesal / Estafa Procesal (Art. 250.1.7º CP)
Se configura como un subtipo agravado de estafa.
Definición: Engañar al juez o tribunal manipulando pruebas en un procedimiento judicial (de cualquier tipo) para provocar error en la resolución, causando un perjuicio económico a la otra parte o a un tercero.
Penas: Puede castigarse con penas de prisión de uno a seis años y multa.
Objetivo: Obtener una resolución o sentencia injusta que cause un perjuicio económico a la otra parte o a un tercero.
Elementos típicos:
Engaño bastante: Maniobras fraudulentas idóneas dentro del proceso (falsificación de documentos, testimonios falsos, ocultación de pruebas).
Error judicial: El juez dicta una resolución basada en la falsa realidad presentada.
Perjuicio económico/Beneficio ilícito: Daño patrimonial a la contraparte
5) Simulación de Delito: Tipificado (ej. art. 457 CP español),
Consiste en fingir la comisión de un delito inexistente para activar la maquinaria judicial falsamente.
El "uso espurio de la administración de justicia" se refiere a la utilización indebida, fraudulenta o malintencionada de los mecanismos judiciales con fines distintos a la búsqueda de justicia, constituyendo una forma de abuso de derecho procesal. Esta conducta busca instrumentalizar a los tribunales para lograr objetivos ilícitos o deshonestos, a menudo dañando la reputación o patrimonio de terceros.
Aspectos claves del Art. 457 CP:
Acción: Fingir haber sido víctima/autor de un delito inexistente o denunciar un delito falso.
Requisito esencial: Debe provocar "actuaciones procesales" (investigaciones judiciales o policiales).
Diferencia: A diferencia de la acusación falsa (Art. 456), no se culpa a una persona concreta, sino que se denuncia un hecho falso sin autor conocido.
Finalidad: A menudo se realiza para estafar al seguro o justificar la pérdida de documentos, lo que puede suponer un concurso de delitos (estafa + simulación).
La pena busca proteger la administración de justicia, evitando la distracción de recursos públicos en investigaciones de hechos irreales
6) Delito de calumnias Tipificado (ej. art. 205-216 CP español),
El delito de calumnia es la imputación falsa de un delito realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, protegiendo así el honor de la persona. Está tipificado en el Código Penal español (arts. 205-216), castigado con prisión de 6 meses a 2 años o multa, variando según si hay publicidad.
Características y puntos clave:
Imputación falsa de un delito: No es solo un insulto; es acusar a alguien de un hecho delictivo concreto (ej. robo, estafa).
Conocimiento de falsedad: El autor sabe que la persona no cometió el delito o actúa con "temerario desprecio" hacia la verdad.
Diferencia con injuria: La calumnia es la falsa imputación de un delito, mientras que la injuria es una acción o expresión que lesiona la dignidad, sin imputar un delito concreto.
Tipos y Penas (España):
Con publicidad: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Sin publicidad: Multa de 6 a 12 meses
7) Delito de injurias Tipificado (ej. art. 208-216 CP español),
El delito de injurias (arts. 208-216 CP) protege el honor y la dignidad, definiéndose como acciones o expresiones que lesionan la fama o autoestima de alguien. Solo se castigan las injurias graves, con penas de multa (3-7 meses sin publicidad, 6-14 meses con ella). Requiere querella de la víctima.
Este únicamente para Ágora Coherencia y D.Antonio Moya Somolinos
Aspectos Clave del Delito de Injurias:
Definición: Acción que lesiona la dignidad, menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación de una persona.
Gravedad: Solo son delito las injurias graves, ya sea por naturaleza, efectos o circunstancias.
Publicidad: Se considera con publicidad cuando se difunde ante un gran número de personas, por ejemplo, en redes sociales o medios de comunicación.
Diferencia con Calumnia: La injuria es un insulto/menosprecio, mientras que la calumnia es la falsa imputación de un delito concreto.
Tipos y Penas:
Injurias graves con publicidad: Multa de 6 a 14 meses.
Injurias graves sin publicidad: Multa de 3 a 7 meses
TOTAL DE PENAS DE CARCEL
Lleva la inhabilitación para cargo, en este caso el ex-prelado y ahora Moderador, al ser una institución publica de la Iglesia Católica
De 0,5 a 3 años, de 1 a 4 años, de 1 a 4 años, de 1 a 6 años, multa de 6 a 12 meses, 0,5 a 2 años, multa de 6 a 14 meses
Total: Horquilla de 4 años y multa de 12 meses a 16 años de cárcel y multa de 26 meses




tú no avises, haz como ellos: un buen día la correcta ciudadana que ni quema contenedores, ni se emborracha, ni da escándalo público, ni siquiera molesta al vecindario con ruidos, todo perfecto, impuestos en su sitio, lucha por llegar a fin de mes, por motivos opusinos todos pasando estrecheces y contando el céntimo...tampoco traficante de nada, ni siquiera se puede decir que llega tarde al trabajo y sale pronto o que en vez de dar clase lee el periódico....Nothing. Un día esa correcta ciudadana recibe de pronto así porque sí una notificación del servicio Común de Notificaciones y Embargos y se le pone el estómagao de corbata ¿qué he hecho? y a comerse el coco, hasta que recoges el papel en dicho lugar hoy llamado Centro de comunicación de tribunal de Instancia, vas al abogado, un tipo profesional sabe lo que hay que hacer...pero ya te han jdd... juicios, donde no sale la verdad ni así nos maten, tratándose de opus y en España olvídate, en fin pa qué contar.
ResponderEliminarMi mensaje: no les avises, que les caiga la querella cuando menos se lo esperen y a tomar viento. Si te lo puedes permitir no lo dudes.
Y todos los cantamañanas que salen como hienas a insultarte y proferir barbaridades ya sean pro Opus o anti Opus no han pisado un juzgado injustamente acusados en su vida, ni saben lo que es...sus opiniones les salen gratis. Es la diferencia, la vida real y el bla, bla, bla que no lleva a casi nada.
ResponderEliminarAmen, hablan de la gaseosa, de la nada de chorradas, pero les llegará la querella, montada en mi cabeza ya está.
Eliminar"Cuando los hechos incomodan, se cuestiona la intención de quien los señala. Regla básica del totalitario, del mentiroso, del troll"
ResponderEliminar"Si no puedes controlar tus propias emociones, entonces tienes que controlar el comportamiento de los demás" Robin Skinner, psiquiatra
PORQUE ANTONIO MOYA NO QUIERE IR A LA VIA PENAL CONTRA EL OPUS DEI Y MI BANEO CON FORMAS DE MACARRA PRESIDIARIO, CUANDO HA ESTADO JALEANDO ESTE TEMA, ÉL NO YO, Y SE PONE A INVESTIGAR MI IDENTIDAD EN UN PROCESO EN EL QUE NO ES PARTE, EL PORQUE DE LA CENSURA, Y AL TEMA DEL POPULAR
ResponderEliminarAntonio Moya ha sido numerario por 45 años, suscriptor (persona con firma en el entramado económico ilegal y laical) y director, luego es responsable penalmente de los delitos cometidos por él directamente en su centro. Autor, cómplice, colaborador necesario y encubridor
Delitos económicos, fraude a la TGSS, explotación de las numerarias auxiliares, los mercantiles, fiscales y económicos como lavado de dinero, entrega de salarios en B, contratos en blanco de acciones privadas en CV no declaradas, firmados como ha reconocido y como obra en la denuncia al Vaticano la cual tengo íntegramente enviada fehacientemente por él mismo.
Se ha beneficiado por 45 años de un grupo criminal delictivo. Cuando expliqué esto se rio y me cortó, oíd cuando yo dije que desde los juicios de Nuremberg no existe como eximente en los códigos penales ni civiles, obediencia debida y la responsabilidad judicial es individual y personal ante ordenes injustas
Por mi parte los delitos cometidos contra mi son, calumnias, injurias, revelación de secretos de un procedimiento judicial donde él no es parte y ha conocido la sentencia, mi identidad, que es lo que buscaba la OD.
¿Quién se la ha dado, porque la ha pedido, porque la ha querido conocer?
¿De parte de quien está Moya, de las victimas, como estamos nosotros o de la OD? De la OD, sin duda, por eso va al Vaticano.
Y no solo él, el resto de asiduos. Está claro que Moya es solo la cara visible, que esos guiones y esas 1800 horas o 3 años de estudios que yo calculé y lancé la piedra... no las hace el solo, esos guiones son de muchos y por eso los errores de temas que no domina.
O las burlas del ex empleado de banca que también me ridiculizó, pero sin poder yo responder como siempre, con lo del "corrido mejicano" cuando la quiebra del Popular y la culpa fue de "Del Valle" (mexicano), estafado con el banco ya en quiebra, compra de papelitos con estados contables falsificados por 3 años atrás según los autos judiciales del Juez Pedraz (le conozco), las periciales de la AEAT y del BdE que tengo, mas el auto de Apertura de Juicio oral contra Ron y cúpula, pero no han querido tocar ese tema, NI ME RESPONDE, después de que yo hiciera un word con todo ello tras el dia de las risas. No soy digno ni de respuesta
Que se ate los machos, como de un paso más contra mi, o sin darlo, lo voy a dar yo judicialmente, ya verás que risa nos da.
Vayamos a Juicio Moya
SESGO COGNITIVO, OIGAMOS LA AUTOCONFESIÓN QUE LE AUTOINCRIMINA
https://drive.google.com/file/d/1rxEeICMMyZ6FnSUTT5VDHWr6DehN6S-G/view?usp=sharing
¿Alguien consigue el auto/sentencia de archivo por conformidad?
ResponderEliminarJUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 15 DE MADRID
Teléfono: 91 493 22 22, 91 493 20 00. Email: juzgadoinstruccion15@madrid.org. Fax: 91 493 22 25.
Titular/es actual/es del Juzgado:
Maria De La Esperanza Collazos Chamorro
Por otro lado, con el apaño entre las partes, borran todos mis escritos que de otra forma no podrían.
ResponderEliminarLa via es la civil, ahi no hay delito y encima, borrada la biografia del padre chocolatero de Escriba Albas, Escriba Corzán, fallecido hace 100 años, ha prescrito con su muerte la acción penal y la del derecho al honor civil, ejercitada por sus herederos, prescribe a los 80 años y con esta trampa y el miedo de las ovejas han borrado todo
"Derecho al Honor (Acciones Civiles Post Mortem)
Plazo de 80 años: La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor establece que las acciones para defender el honor de un fallecido pueden ejercerse por familiares o personas designadas, pero caducan a los 80 años desde el fallecimiento."
Trampas en serie, pero nulo debate en ningún sitio, censura y punto
1) Los artículos son verdaderos, por eso no los han rebatido; La opus dei troceada en tres partes; laicos fuera, curas a las parroquias y ex-prelado solo moderador. Cuentas de Torreciudad son falsas, ellos daban 0,80 € por visitante según la memoria I, yo calculé mínimo 6 €, me denuncian y en la siguiente memoria II ponen 6 €, solo con eso ya se archiva la querella y pierden la Opus Dei y pagan costas por temeridad. Archivo, no hay sentencia de culpabilidad ni de no culpabilidad (sentencia absolutoria), hay archivo por la metida de pata y trola de la Opus Dei. Es como si denuncias un asesinato en Madrid y el asesino estaba en Laponia todo ese año, se archiva sin más.
ResponderEliminar2) No pueden decir OD que han perdido, no hay sentencia, ni al no haberla, condena en costas, cada uno paga las suyas (solo en sentencia se imponen o cada uno las suyas o de oficio), entonces llegan a un acuerdo con RD parte demandada y entre ellos dicen sus chorradas para culparme
3) No es "acuerdo judicial", es una trola porque ni habrá "acuerdo de conformidad", si lo hubiera, en penal, es decir, que el demando asume que ha cometido el ilícito, entonces habría SENTENCIA por CONFORMIDAD "el acusado asume el delito, esta conforme y por lo tanto...SENTENCIO tras acuerdo" pero debe haber SENTENCIA y no la hay, hay ARCHIVO
Ha habido archivo judicial( sin sentencia) y que la OD lo vende como acuerdo con RD a cambio de algo... es decir, MIENTEN AL DECIR QUE HA SIDO PROBADO POR PROCEDIMIENTO JUDICIAL EL ACUERDO, Y ES LAS TIPICAS MENTIRAS DE ELLOS, REBUSCADAS PARA INCAUTOS,
Y el cenutrio tarugo cretino de la hormiga y adlateres mintiendo a todo el mundo y OL censurando mis escritos. (escritos de hoy sobre la noseque intencion especial.. siguen con el rollo de los santos y paridas canonicas...)
No hay ninguna sentencia que puedan usar para decir que son falsos ni para censurar ni a ti, ni a mi ni a nadie, pero han metido el miedo a todos.
Es como si yo publico en mi blog algo y dijo que es sentencia y la paseo por los demás medios.. exigiendo su ejecución y censurando a OD y RD...
"El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz aprecia indicios de que la abogada de Koldo García, Leticia de la Hoz, ofreció 50.000 euros a Carmen Pano —la empresaria imputada en el caso hidrocarburos que aseguró haber entregado 90.000 euros en efectivo en la sede del PSOE— «con el objetivo de modificar o condicionar su declaración testifical». THE OBJECTIVE adelantó en exclusiva esta información: días antes de comparecer ante el Tribunal Supremo, Pano recibió una propuesta de acercamiento por parte de la consultora jurídico-tributaria IDBO Consultant, que trasladó a la empresaria su voluntad de alcanzar un acuerdo."
ResponderEliminarLa abogada de Religión Digital...que dice que yo he difamado, calumniado, injuriado a la Obra de Dios y que mis artículos con datos oficiales y que no han sido rebatidos POR NADIE, son falsos
Lo dijimos desde el minuto 1; mala abogada y mala persona, nunca me llamó
Otra sinvergüenza y abogada de 4houses...
https://theobjective.com/espana/tribunales/2026-05-27/juez-abogada-koldo-50000-euros-carmen-pano-pagos-ferraz/
https://okdiario.com/espana/leticia-hoz-socialista-abogada-cloaca-leire-17378880
ResponderEliminar"Leticia de la Hoz, la socialista abogada de la cloaca de Leire
Acumula acusaciones por MANIPUALCIÓN DE TESTIGOS, una sanción y estrategias que el Supremo ha tumbado de forma reiterada"
En mi caso, yo debía haber sido TESTIGO y haber defendido mis cálculos como autor contra la versión de la parte contraria, expuesta por su perito, cosa que me negaron al no citarme, ni siquiera como IMPUTADO, que en ese caso vas con abogado y procurador como personación
La abogada del acuerdo contra mi, sin ser yo parte ni conocerlo... ni el auto judicial de archivo ni el procedimiento
¿Y ahora que...?
¿Y las calumnias, injurias y gritos de la 🐜?