USO DELICTIVO Y ESTRATÉGICO DE LAS DEMANDAS JUDICIALES PARA SILENCIAR AL CRITICO CONTRA EL CODIGO PENAL, CONTRA ARTICULO 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y ARTÍCULO 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

USO DELICTIVO Y ESTRATÉGICO DE LAS DEMANDAS JUDICIALES PARA SILENCIAR AL CRITICO CONTRA CODIGO PENAL,  ARTICULO 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y ARTÍCULO 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978


Total años de cárcel: Horquilla de 4 años y multa de 12 meses a 16 años de cárcel y multa de 26 meses

Tras la querella y luego la retirada sin sentencia judicial que lo avale de dos artículos sobre Torreciudad y la situación con nuevos estatutos.

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/la-secta-obra-de-dios-religion-digital.html

Carta de Derechos Humanos (Internacional): El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Ámbito Constitucional (Ej. España): La Constitución Española de 1978, en su Artículo 20, reconoce y protege los derechos a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones, y a comunicar o recibir libremente información veraz.



Con la retirada del estudio económico, de las dos Memorias de Torreciudad, sin sentencia judicial que lo avale y más aun, con una querella judicial instrumental por el Ex-prelado de la Obra de Dios, donde no se ha rebatido ni un solo dato que son los de la propia Obra de Dios, ni se ha dado versión contraria ni mencionado lo que podría ser delictivo, ni ejercido el derecho de réplica, se ha vulnerado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española de 1978 y el código penal español, solicitando una fianza desorbitada de 30.000 € apelando al derecho al honor encima cuando las entidades religiosas son objeto de crítica y no tienen derecho al honor según jurisprudencia.



DELITOS TIPIFICADOS POR TODOS LOS IMPLICADOS

Es mas grave, la propia Secta Opus Dei, buscando la santidad en el mundo ordinario, delinque al solicitar saber mi identidad real, la cual está protegida como fuente de noticias al publicarse dichos estudios en un medio digital de prensa religiosa, se querella contra sus propios datos económicos y datos del catastro solo porque los enseña un tercero. Los delitos son coacciones, contra la libertad de prensa, información y opinión, de revelación de secretos, fraude procesal,  uso espurio de la administración de justicia, calumnias e injurias.

1) Coacciones (Art. 172 CP) 

Es un delito contra la libertad personal que consiste en utilizar violencia o intimidación para impedir a otro, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. 

Coacciones Graves: Pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Coacciones Leves: Castigadas con penas menores, frecuentemente en el ámbito de violencia de género o familiar.

Agravante: Si se coacciona para impedir el ejercicio de un derecho fundamental (como la libertad de expresión), se impone la pena en su mitad superior

2) Delitos contra la Libertad de Prensa, Información y Opinión

Aunque no existe un único tipo penal con ese nombre exacto, estas libertades están protegidas por tipos penales específicos cuando son vulneradas: 

Contra el ejercicio de derechos cívicos: Impedir el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución (Art. 542 CP).

El artículo 542 del Código Penal español castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes. 

La pena impuesta es de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 1 a 4 años. 

Sujeto Activo: Autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 

Elemento Subjetivo: Requiere dolo directo ("a sabiendas"), lo que significa que la autoridad debe actuar con pleno conocimiento y voluntad de impedir el derecho, no por mera negligencia.

Acción: Impedir el ejercicio de derechos cívicos, lo cual incluye el derecho a participar en asuntos públicos (art. 23.1 CE), derecho de reunión, asociación, entre otros.

Contexto: Se sitúa dentro de los delitos contra la Constitución.

3) Revelación de Secretos (Art. 197-201 CP)

Este delito protege la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la autodeterminación informativa.

Descubrimiento y revelación: Apoderarse de documentos, interceptar comunicaciones o utilizar artificios técnicos para conocer secretos ajenos sin consentimiento.

Difusión: Revelar o ceder datos reservados aunque hayan sido obtenidos inicialmente con consentimiento.

Por funcionario público: Cuando quien revela información reservada es una autoridad o funcionario público, incurriendo en inhabilitación especial.

Penas: Pueden ir desde 1 a 4 años de prisión (básica), agravándose si se difunden las imágenes o datos (2 a 5 años)

4) Fraude Procesal / Estafa Procesal (Art. 250.1.7º CP) 

Se configura como un subtipo agravado de estafa. 

Definición: Engañar al juez o tribunal manipulando pruebas en un procedimiento judicial (de cualquier tipo) para provocar error en la resolución, causando un perjuicio económico a la otra parte o a un tercero.

Penas: Puede castigarse con penas de prisión de uno a seis años y multa.

Objetivo: Obtener una resolución o sentencia injusta que cause un perjuicio económico a la otra parte o a un tercero.

Elementos típicos:

Engaño bastante: Maniobras fraudulentas idóneas dentro del proceso (falsificación de documentos, testimonios falsos, ocultación de pruebas).

Error judicial: El juez dicta una resolución basada en la falsa realidad presentada.

Perjuicio económico/Beneficio ilícito: Daño patrimonial a la contraparte

5) Simulación de Delito: Tipificado (ej. art. 457 CP español), 

Consiste en fingir la comisión de un delito inexistente para activar la maquinaria judicial falsamente.

El "uso espurio de la administración de justicia" se refiere a la utilización indebida, fraudulenta o malintencionada de los mecanismos judiciales con fines distintos a la búsqueda de justicia, constituyendo una forma de abuso de derecho procesal. Esta conducta busca instrumentalizar a los tribunales para lograr objetivos ilícitos o deshonestos, a menudo dañando la reputación o patrimonio de terceros. 

Aspectos claves del Art. 457 CP:

Acción: Fingir haber sido víctima/autor de un delito inexistente o denunciar un delito falso.

Requisito esencial: Debe provocar "actuaciones procesales" (investigaciones judiciales o policiales).

Diferencia: A diferencia de la acusación falsa (Art. 456), no se culpa a una persona concreta, sino que se denuncia un hecho falso sin autor conocido.

Finalidad: A menudo se realiza para estafar al seguro o justificar la pérdida de documentos, lo que puede suponer un concurso de delitos (estafa + simulación). 

La pena busca proteger la administración de justicia, evitando la distracción de recursos públicos en investigaciones de hechos irreales

6) Delito de calumnias Tipificado (ej. art. 205-216 CP español), 

El delito de calumnia es la imputación falsa de un delito realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, protegiendo así el honor de la persona. Está tipificado en el Código Penal español (arts. 205-216), castigado con prisión de 6 meses a 2 años o multa, variando según si hay publicidad. 

Características y puntos clave:

Imputación falsa de un delito: No es solo un insulto; es acusar a alguien de un hecho delictivo concreto (ej. robo, estafa).

Conocimiento de falsedad: El autor sabe que la persona no cometió el delito o actúa con "temerario desprecio" hacia la verdad.

Diferencia con injuria: La calumnia es la falsa imputación de un delito, mientras que la injuria es una acción o expresión que lesiona la dignidad, sin imputar un delito concreto.

Tipos y Penas (España):

Con publicidad: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Sin publicidad: Multa de 6 a 12 meses

7) Delito de injurias Tipificado (ej. art. 208-216 CP español), 

El delito de injurias (arts. 208-216 CP) protege el honor y la dignidad, definiéndose como acciones o expresiones que lesionan la fama o autoestima de alguien. Solo se castigan las injurias graves, con penas de multa (3-7 meses sin publicidad, 6-14 meses con ella). Requiere querella de la víctima. 

Este únicamente para Ágora Coherencia y D.Antonio Moya Somolinos

Aspectos Clave del Delito de Injurias:

Definición: Acción que lesiona la dignidad, menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación de una persona.

Gravedad: Solo son delito las injurias graves, ya sea por naturaleza, efectos o circunstancias.

Publicidad: Se considera con publicidad cuando se difunde ante un gran número de personas, por ejemplo, en redes sociales o medios de comunicación.

Diferencia con Calumnia: La injuria es un insulto/menosprecio, mientras que la calumnia es la falsa imputación de un delito concreto.

Tipos y Penas:

Injurias graves con publicidad: Multa de 6 a 14 meses.

Injurias graves sin publicidad: Multa de 3 a 7 meses


TOTAL DE PENAS DE CARCEL

Lleva la inhabilitación para cargo, en este caso el ex-prelado y ahora Moderador, al ser una institución publica de la Iglesia Católica

De 0,5 a  3 años, de 1 a 4 años, de 1 a 4 años, de 1 a 6 años, multa de 6 a 12 meses, 0,5 a 2 años, multa de 6 a 14 meses

Total: Horquilla de 4 años y multa de 12 meses a 16 años de cárcel y multa de 26 meses





Comentarios

  1. tú no avises, haz como ellos: un buen día la correcta ciudadana que ni quema contenedores, ni se emborracha, ni da escándalo público, ni siquiera molesta al vecindario con ruidos, todo perfecto, impuestos en su sitio, lucha por llegar a fin de mes, por motivos opusinos todos pasando estrecheces y contando el céntimo...tampoco traficante de nada, ni siquiera se puede decir que llega tarde al trabajo y sale pronto o que en vez de dar clase lee el periódico....Nothing. Un día esa correcta ciudadana recibe de pronto así porque sí una notificación del servicio Común de Notificaciones y Embargos y se le pone el estómagao de corbata ¿qué he hecho? y a comerse el coco, hasta que recoges el papel en dicho lugar hoy llamado Centro de comunicación de tribunal de Instancia, vas al abogado, un tipo profesional sabe lo que hay que hacer...pero ya te han jdd... juicios, donde no sale la verdad ni así nos maten, tratándose de opus y en España olvídate, en fin pa qué contar.
    Mi mensaje: no les avises, que les caiga la querella cuando menos se lo esperen y a tomar viento. Si te lo puedes permitir no lo dudes.

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  2. Y todos los cantamañanas que salen como hienas a insultarte y proferir barbaridades ya sean pro Opus o anti Opus no han pisado un juzgado injustamente acusados en su vida, ni saben lo que es...sus opiniones les salen gratis. Es la diferencia, la vida real y el bla, bla, bla que no lleva a casi nada.

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    1. Amen, hablan de la gaseosa, de la nada de chorradas, pero les llegará la querella, montada en mi cabeza ya está.

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    2. A Moya el primero, hay que ser muy tonto para decir eso por audio... poco sabe de juicios y de casi nada

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