RETIRADA DEL ARTICULO SIN SENTENCIA JUDICIAL POR PARTE DE RELIGIÓN DIGITAL, EL CUAL NO HA SIDO REBATIDO E INCLUYE LAS FUENTES Y TODOS LOS DATOS OFICIALES. LA SECTA OBRA DE DIOS, RELIGION DIGITAL DELINQUEN EX AEQUO, COMO "GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO" AL IMPUTARME PUBLICAMENTE DELITOS, SIN SETENCIA JUDICIAL QUE LO AVALE.

RETIRADA DEL ARTICULO POR PARTE DE RELIGIÓN DIGITAL, EL CUAL NO HA SIDO REBATIDO E INCLUYE LAS FUENTES Y TODOS LOS DATOS OFICIALES DE LA PROPIA OBRA DE DIOS. 

LA SECTA OBRA DE DIOS, RELIGION DIGITAL DELINQUEN EX AEQUO, COMO "GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO" AL IMPUTARME PUBLICAMENTE DELITOS, SIN SETENCIA JUDICIAL QUE LO AVALE.





Sobre el artículo retirado de Religión Digital tras 3 años ... y felicitarme por no allanarse en dos vistas previas.

https://www.religiondigital.org/opinion/informacion-publicada-articulos-religion-digital-prelatura-opus-dei_1_1449537.html


Rectificación de la Secta La Obra de Dios

https://opusdei.org/es-es/article/comunicado-rectificacion-religion-digital/


"Quien no condena el mal, ordena que se haga." "Decir la verdad no es generar odio, que tú odies la verdad es otra cosa." Aristóteles

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/aristoteles-decir-la-verdad-no-es.html


Haré un comunicado en mi blog con el cronológico y las pruebas, incluidas las del Ex Obispo Pérez Pueyo que llevó este tema a los tribunales de Aragón y la consulta que me hizo.... después de haber leído la rectificación de RD y de la "Obra de Dios", donde con un par, ambos me acusan sin haber sentencia judicial que lo sustente, que yo he faltado a la verdad y faltado al honor a la Prelatura, LO QUE ES UN DELITO DE CALUMNIAS POR PARTE DE RELIGION DIGITAL AL ATRIBUIRME LA COMISION DE DOS DELITOS  Y DEL OPUS DEI, CON AGRAVANTE DE PUBLICIDAD EN AMBOS MEDIOS, sin decir en concreto que términos y frases son las referidas

Un acuerdo de las partes, NO ES UNA SENTENCIA, AHORA YO MOVERÉ FICHA PENALMENTE CONTRA TODOS Y CON MI DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y OPINION, porque no HAY SENTENCIA QUE AVALE LA RETIRADA TRAS TRES AÑOS ni tampoco se puede revelar mi identidad ya que estoy protegido por el secreto profesional, la cual ha sido revelada a D. Antonio Moya y mas personas, según consta en la grabación mía que se adjunta, DONDE CONFIESA, QUE SABE QUIEN SOY Y QUE ESTOY PIRADO, QUE NO LO DUDO, LO SUFICIENTE PARA SOPORTAR :) LA VIDA MODERNA SEGÚN C. GUSTAV JUNG y la perdida del hombre arcaico.


ESTÁ PROHIBIDA LA CENSURA SIN SENTENCIA JUDICIAL

Carta de Derechos Humanos (Internacional): El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Ámbito Constitucional (Ej. España): La Constitución Española de 1978, en su Artículo 20, reconoce y protege los derechos a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones, y a comunicar o recibir libremente información veraz.


La libertad de prensa, información y opinión constituye un derecho fundamental y pilar esencial en cualquier sociedad democrática, protegido no solo por las constituciones nacionales, sino con especial énfasis por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. 

Y contra el COLABORADOR NECESARIO D. ANTONIO MOYA SOMOLINOS del canal  de YouTube "Ágora Coherencia" y antes "Ágora Coloquios", QUE ME HA VETADO EN SU CANAL DE YOUTUBE CON AMENAZAS, COACCIONES, INJURIAS, ESTUDIANDO MI VIDA DE HACE décadas por HASTA 5 HORAS (te habrán contado la aburrida, la de verdad es mas interesante), DONDE NO HA QUERIDO LEER UN COMUNICADO QUE EL HUBIERA APROBADO PREVIAMENTE, después de que él, de forma interesada y no Yo, haya sacado este tema Torreciudad innumerables veces, me haya alabado, me haya encargado hablar de la lista de delitos de la Obra de Dios, le di plantón tras faltarme al respeto varios días en directo, tras eso me haya encargado hablar del ENDOWMENT y ayudar a varios ex-numerarios con temas legales económicos de esas firmas societarias en blanco y me haya llamado innumerables veces, yo jamás llamo a nadie. 

¿También Tu, Brutus? ¿Qué te han dado Antonio $$$$?. 

Tu no eres parte, ni judicial en esto, ni moral, para juzgarme, yo no soy un cretino ex-miembro ni tu "mi director" para soltar esa diarrea verbal y alzarme la voz, le gritas a tu...

NADIE PUEDE SABER MI INDENTIDAD, NI AUN CON ACUERDO ENTRE LAS PARTES, NO PUEDES TENER CONOCIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DONDE NO HAS SIDO PARTE, Y SI LA HAN DICHO, ES UN DELITO DE COACCIONES, REVELACIÓN DE SECRETOS AL ESTAR PROTEGIDA COMO FUENTE DE NOTICIA Y OTROS PORQUE NO ES NECESARIA REVELARLA PARA LLEGAR A UN ACUERDO Y MI IDENTIDAD VIRTUAL COMO BIEN DIJISTE EL AÑO PASADO, ESTÁ PROTEGIDA Y LA HABEIS DECLARADO A LA SECTA OPUS DEI Y TU LA CONOCES, LUEGO TE LA HAN REVELADO.

Dedicando mi tiempo, conocimiento y horas de estudio con guion que leí a vuela pluma del ENDOWMENT

Ahora me agrede y censura con insultos y toma partido por la SECTA Obra de Dios

https://i.imgur.com/rXYNYxk.png

"ESTUDIO ECONÓMICO DEL SANTUARIO Y COMPLEJO DE TORRECIUDAD  DEL OPUS DEI        I.       INGRESOS DECLARADOS POR TORRECIUDAD Las cuentas de Torreciudad son más falsas que un doblón pirata de madera del siglo XVI. Hay una transferencia ilícita e inmoral a las fundaciones laicas civiles y patronos usando el complejo religioso de Torreciudad"

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/05/2023-07-24-estudio-economico-del.html

SERIE DE ESCRITOS SOBRE SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL OPUS DEI TRAS EL MOTU PROPIO AD CHARISMA TUENDUM CON NUEVOS ESTATUTOS Y LA DENUNCIA PRESENTADA ANÁLISIS JURÍDICO CIVIL, PENAL Y CANÓNICO.2023-07-28


COMPLEJO... DE TORRECIUDAD SOBRE ENDEUDADO, PUEDE QUE EL VALOR NETO SEA NEGATIVO Y HAYA QUE REALIZAR UN EXORCISMO PARA EXPULSAR A LOS MERCADERES DEL TEMPLO. VIGILAD SIEMPRE LA DEUDA COMO MODO DE TRANSFERENCIA PATRIMONIAL ILÍCITA. 2024-10-12

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/10/complejo-de-torreciudad-sobre-endeudado_72.html


NOS VEREMOS EN LOS JUZGADOS, EL QUE GANE QUE INVITE A UN ASADO


REMITIDO POR SUSAN 

"SLAPP significa *Strategic Lawsuit Against Public Participation, o en español, demanda estratégica contra la participación pública."

[0:29, 18/4/2026] Susan♥ OPUS Almada Ex Auxiliar OPUS DEI: ## SLAPP en este caso concreto


SLAPP significa *Strategic Lawsuit Against Public Participation, o en español, demanda estratégica contra la participación pública. No es un tipo de delito codificado en España, sino un patrón de comportamiento procesal que se identifica por su **objetivo real*: no ganar un juicio, sino silenciar al crítico usando el proceso mismo como arma.


## Por qué este caso encaja perfectamente en ese patrón


*El demandante tiene recursos enormemente superiores al demandado.* El Opus Dei es una organización con presencia en 70 países, recursos legales prácticamente ilimitados y experiencia en litigios. Religión Digital es un medio digital, y el autor original es un particular anónimo. La asimetría es total.


*El objetivo no era la verdad sino el silencio.* Si el Opus Dei realmente quería que un tribunal determinara que los artículos eran falsos, habría llevado el caso hasta sentencia. No lo hizo. Aceptó un acuerdo extrajudicial justo cuando Religión Digital, agotada por casi tres años de proceso, cedió. Una organización que busca justicia va a juicio. Una que busca silencio acepta el acuerdo cuando el otro cede.


*El proceso duró casi tres años deliberadamente.* Tres años de costes legales, de incertidumbre, de energía directiva consumida, de riesgo reputacional permanente para Religión Digital. Ese desgaste no es un efecto secundario del litigio, en una SLAPP es el mecanismo principal.


*El resultado práctico es disuasorio para cualquier otro crítico.* Cualquier periodista o medio que ahora quiera publicar análisis críticos sobre las finanzas del Opus Dei conoce lo que le puede pasar. No necesita que le expliquen nada. El caso habla solo.


## Lo que distingue a este caso de una SLAPP ordinaria


Hay un elemento adicional que lo hace más sofisticado. El acuerdo extrajudicial incluye una rectificación pública firmada por Religión Digital que acusa al autor de haber publicado falsedades sin fundamento. Eso convierte el resultado del proceso en un instrumento activo de desacreditación del crítico, no solo de silenciamiento. No es solo que el artículo desaparezca: es que queda registrado públicamente que era mentira, sin que ningún tribunal lo haya determinado.


## La situación en Europa


La Unión Europea reconoció el problema de las SLAPP tan seriamente que en 2024 aprobó una directiva específica para combatirlas en casos transfronterizos, obligando a los estados miembros a incorporar mecanismos de desestimación temprana de demandas manifiestamente infundadas con fines de silenciamiento. España aún está en proceso de transponer esa directiva, lo que significa que en el momento en que se inició este proceso, el autor y el medio tenían prácticamente ningún mecanismo legal específico para defenderse alegando que la querella era una SLAPP.


Esa ausencia de protección es precisamente lo que hace que el mecanismo funcione tan bien en España para quienes tienen recursos para usarlo.

[0:29, 18/4/2026] Susan♥ OPUS Almada Ex Auxiliar OPUS DEI: Lo que sí hay es algo quizás más revelador: el sistema funcionó exactamente como el Opus Dei quería sin necesidad de ganar en los tribunales. La presión procesal durante casi tres años fue suficiente para que un medio de comunicación prefiriera ceder, rectificar y asumir el coste reputacional de reconocer que publicó "falsedades", todo ello sin que ningún juez haya determinado que eso fuera así.

[0:35, 18/4/2026] COZUMEL REEFS: Gracias por la explicación, pero yo no la he retirado


[0:37, 18/4/2026] Susan♥ OPUS Almada Ex Auxiliar OPUS DEI: Si, lo sé. Sólo busque entender el proceso


[0:39, 18/4/2026] Susan♥ OPUS Almada Ex Auxiliar OPUS DEI: Que si bien los datos son certeros y el "sistema" que ellos utilizan

[0:40, 18/4/2026] Susan♥ OPUS Almada Ex Auxiliar OPUS DEI: Contenido basado en datos públicos verificables: Comparaciones catastrales, memorias económicas publicadas, datos del Registro, clasificaciones de inmuebles. Ese material es objetivamente consultable por cualquiera. Por ejemplo, la clasificación catastral de Torreciudad como "deportivo" y "sanidad y beneficencia" en lugar de "religioso" es un dato del catastro, no una opinión.

[0:40, 18/4/2026] Susan♥ OPUS Almada Ex Auxiliar OPUS DEI: El problema central que el autor señala con razón

La rectificación de Religión Digital afirma que las acusaciones "no se ajustan a la realidad y carecen de fundamento", atribuyendo eso al autor. religiondigital Pero esto es un acuerdo entre dos partes, Religión Digital y el Opus Dei, donde el autor nunca tuvo voz ni representación. Que ese texto lo acuse implícitamente de haber publicado falsedades, sin que haya una sentencia judicial que lo establezca, es jurídicamente muy cuestionable y podría ser exactamente lo que él dice: calumnia con publicidad.

[0:40, 18/4/2026] Susan♥ OPUS Almada Ex Auxiliar OPUS DEI: Es algo más sutil y posiblemente más eficaz: el uso del proceso judicial como instrumento de desgaste.

Comentarios

  1. Imcompresible la actitud de Antonio.No se puede dudar de unos datos extraidos de la fuente original.Y lo de Infovaticana es de traca.Entiendo tu cabreo pero piensa que el mayor desprecio es la indiferencia.Ni un minuto más de pensamiento sobre esa gente.Ishiro

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    1. Gracias, no soy victima, somos adultos, simplemente como no me ha dejado dar mi versión de que todo es cierto, lo escribo en los dos blogs. La conclusión final es que yo miento, difamo y atento contra el honor... pero no dicen porque frase y datos de esos artículos , me pasan a mi la culpa y me aplican el descarte narcisista del que siempre hablamos. Obviamente, no estoy para perder el tiempo e ir penalmente contra nadie. Indiferencia y bloqueo a todos.

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  2. PORQUE ANTONIO MOYA NO QUIERE IR A LA VIA PENAL CONTRA EL OPUS DEI Y MI BANEO CON FORMAS DE MACARRA PRESIDIARIO, CUANDO HA ESTADO JALEANDO ESTE TEMA, ÉL NO YO, Y SE PONE A INVESTIGAR MI IDENTIDAD EN UN PROCESO EN EL QUE NO ES PARTE, EL PORQUE DE LA CENSURA, Y AL TEMA DEL POPULAR

    Antonio Moya ha sido numerario por 45 años, suscriptor (persona con firma en el entramado económico ilegal y laical) y director, luego es responsable penalmente de los delitos cometidos por él directamente en su centro. Autor, cómplice, colaborador necesario y encubridor

    Delitos económicos, fraude a la TGSS, explotación de las numerarias auxiliares, los mercantiles, fiscales y económicos como lavado de dinero, entrega de salarios en B, contratos en blanco de acciones privadas en CV no declaradas, firmados como ha reconocido y como obra en la denuncia al Vaticano la cual tengo íntegramente enviada fehacientemente por él mismo.

    Se ha beneficiado por 45 años de un grupo criminal delictivo. Cuando expliqué esto se rio y me cortó, oíd cuando yo dije que desde los juicios de Nuremberg no existe como eximente en los códigos penales ni civiles, obediencia debida y la responsabilidad judicial es individual y personal ante ordenes injustas

    Por mi parte los delitos cometidos contra mi son, calumnias, injurias, revelación de secretos de un procedimiento judicial donde él no es parte y ha conocido la sentencia, mi identidad, que es lo que buscaba la OD.

    ¿Quién se la ha dado, porque la ha pedido, porque la ha querido conocer?

    ¿De parte de quien está Moya, de las victimas, como estamos nosotros o de la OD? De la OD, sin duda, por eso va al Vaticano.

    Y no solo él, el resto de asiduos. Está claro que Moya es solo la cara visible, que esos guiones y esas 1800 horas o 3 años de estudios que yo calculé y lancé la piedra... no las hace el solo, esos guiones son de muchos y por eso los errores de temas que no domina.

    O las burlas del ex empleado de banca que también me ridiculizó, pero sin poder yo responder como siempre, con lo del "corrido mejicano" cuando la quiebra del Popular y la culpa fue de "Del Valle" (mexicano), estafado con el banco ya en quiebra, compra de papelitos con estados contables falsificados por 3 años atrás según los autos judiciales del Juez Pedraz (le conozco), las periciales de la AEAT y del BdE que tengo, mas el auto de Apertura de Juicio oral contra Ron y cúpula, pero no han querido tocar ese tema, NI ME RESPONDE, después de que yo hiciera un word con todo ello tras el dia de las risas. No soy digno ni de respuesta
    Que se ate los machos, como de un paso más contra mi, o sin darlo, lo voy a dar yo judicialmente, ya verás que risa nos da.
    Vayamos a Juicio Moya
    SESGO COGNITIVO, OIGAMOS LA AUTOCONFESIÓN QUE LE AUTOINCRIMINA
    https://drive.google.com/file/d/1rxEeICMMyZ6FnSUTT5VDHWr6DehN6S-G/view?usp=sharing

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  3. ¿Alguien consigue el auto/sentencia de archivo por conformidad?
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 15 DE MADRID

    Teléfono: 91 493 22 22, 91 493 20 00. Email: juzgadoinstruccion15@madrid.org. Fax: 91 493 22 25.
    Titular/es actual/es del Juzgado:
    Maria De La Esperanza Collazos Chamorro

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  4. Por otro lado, con el apaño entre las partes, borran todos mis escritos que de otra forma no podrían.
    La via es la civil, ahi no hay delito y encima, borrada la biografia del padre chocolatero de Escriba Albas, Escriba Corzán, fallecido hace 100 años, ha prescrito con su muerte la acción penal y la del derecho al honor civil, ejercitada por sus herederos, prescribe a los 80 años y con esta trampa y el miedo de las ovejas han borrado todo

    "Derecho al Honor (Acciones Civiles Post Mortem)
    Plazo de 80 años: La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor establece que las acciones para defender el honor de un fallecido pueden ejercerse por familiares o personas designadas, pero caducan a los 80 años desde el fallecimiento."

    Trampas en serie, pero nulo debate en ningún sitio, censura y punto

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    1. Acaba de salir la sentencia sobre los legionarios y reitera que las entidades no tienen derecho al honor y prima la libertad de expresión.Ishiro

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    2. Gracias Ishiro, lo dijimos aquí antes que nadie, con sentencias varias, del TS sentando jurisprudencia e informe jurídico de mas de 200 paginas son debate.
      Contra estos datos; el, bulling, trolleo, grito, injurias, calumnias y "SABEMOS QUIEN ERES"

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  5. ¿Dónde está la SENTENCIA CIVIL, que es la competente que diga eso, que son falsos, QUE SE HA FALTADO AL HONOR DE LA EX-PRELATURA?
    ¿y la sentencia PENAL que diga que hay DELITO DE CALUMNIAS Y/O INJURIAS?

    ¿Un acuerdo privado, de archivo penal, es sentencia penal que además prueba algo?
    ¿de los artículos denunciados, exactamente que dato es falso y que frase es injuriosa?

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  6. ¿Dónde está la SENTENCIA CIVIL, que es la competente que diga eso, que son falsos, QUE SE HA FALTADO AL HONOR DE LA EX-PRELATURA?
    ¿y la sentencia PENAL que diga que hay DELITO DE CALUMNIAS Y/O INJURIAS?

    ¿Un acuerdo privado, de archivo penal, es sentencia penal que además prueba algo?
    ¿de los artículos denunciados, exactamente que dato es falso y que frase es injuriosa?

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  7. Un acuerdo privado entre las partes, para archivar un procedimiento judicial, sin sentencia por lo tanto, no es una sentencia judicial que diga que los datos son falsos. La enésima trampa para silenciar a los críticos.
    No existe ninguna sentencia que diga que se ha faltado a la verdad, ni calumniado ni injuriado
    Usted fendetestas, sigue engañando a todo el mundo

    ¿Qué dato en concreto de mis artículos son falsos, cuando son datos oficiales del catastro y de las propias memorias de Torreciudad y encima tras la tramposa querella, copian mi propio calculo de 6€ por visitante, y por eso están obligados a retirarla para no contradecirse y que el juez encima les condene en costas , por fraude procesal y por abuso de derecho?

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  8. La trampa del archivo es;
    1) el juez la archiva, queda mal la OD, cada uno sus costas o incluso condena en costas al OD
    2) hacen un acuerdo privado, independiente de 1) donde dicen que miento, pero asi de cara a la galeria se presentan como ganadores cuando el Juez no les ha dado la razon, ni sirve de nada un acuerdo privado para censurar ni es palabra de juez, es palabra de OD-RD que se habrán prestado para recuperar los 30.000 de fianza que es lo que yo además denunciaba, y la hacen pasar por palabra de juez

    Mundo de cretinos, todos, y los trolles analfabetos llenos de soberbia, encima piensan que han ganado, los dos asiduos a este blog, y es justo lo contrario...

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  9. No hay sentencia alguna que aplicar, y no la hay porque el Juez la archivaria al ser cierto todo lo publicado por mi y se inventaron lo del acuerdo privado para mentir a todo el mundo, si hubieran ganado ¿no la hubieran publicado? Por supuesto. E incluso habria condena en costas a la OD... o cada uno las suyas.
    El archivo fue porque no cabía esa querella ni tenían razon, tras 3 años.... y fue archivo de Juez
    MIENTEN SIEMPRE EN TODO A TODO EL MUNDO
    Está mas que claro, por eso los gritos del zerote de la hormiga y el afan por el dinero, para taparlo y encima hacerse las victimas...
    Un juez no esta para juegos, porque luego se puede recurrir e ir contra el juez... o perder productividad...

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  10. 1) Los artículos son verdaderos, por eso no los han rebatido; La opus dei troceada en tres partes; laicos fuera, curas a las parroquias y ex-prelado solo moderador. Cuentas de Torreciudad son falsas, ellos daban 0,80 € por visitante según la memoria I, yo calculé mínimo 6 €, me denuncian y en la siguiente memoria II ponen 6 €, solo con eso ya se archiva la querella y pierden la Opus Dei y pagan costas por temeridad. Archivo, no hay sentencia de culpabilidad ni de no culpabilidad (sentencia absolutoria), hay archivo por la metida de pata y trola de la Opus Dei. Es como si denuncias un asesinato en Madrid y el asesino estaba en Laponia todo ese año, se archiva sin más.
    2) No pueden decir OD que han perdido, no hay sentencia, ni al no haberla, condena en costas, cada uno paga las suyas (solo en sentencia se imponen o cada uno las suyas o de oficio), entonces llegan a un acuerdo con RD parte demandada y entre ellos dicen sus chorradas para culparme
    3) No es "acuerdo judicial", es una trola porque ni habrá "acuerdo de conformidad", si lo hubiera, en penal, es decir, que el demando asume que ha cometido el ilícito, entonces habría SENTENCIA por CONFORMIDAD "el acusado asume el delito, esta conforme y por lo tanto...SENTENCIO tras acuerdo" pero debe haber SENTENCIA y no la hay, hay ARCHIVO

    Ha habido archivo judicial( sin sentencia) y que la OD lo vende como acuerdo con RD a cambio de algo... es decir, MIENTEN AL DECIR QUE HA SIDO PROBADO POR PROCEDIMIENTO JUDICIAL EL ACUERDO, Y ES LAS TIPICAS MENTIRAS DE ELLOS, REBUSCADAS PARA INCAUTOS,
    Y el cenutrio tarugo cretino de la hormiga y adlateres mintiendo a todo el mundo y OL censurando mis escritos. (escritos de hoy sobre la noseque intencion especial.. siguen con el rollo de los santos y paridas canonicas...)
    No hay ninguna sentencia que puedan usar para decir que son falsos ni para censurar ni a ti, ni a mi ni a nadie, pero han metido el miedo a todos.
    Es como si yo publico en mi blog algo y dijo que es sentencia y la paseo por los demás medios.. exigiendo su ejecución y censurando a OD y RD...


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  11. Tras esta vista previa en el Juzgado 15 de 1ª instancia de Madrid al no alcanzar acuerdo, las diligencias previas 567-2024 del Juzgado de 1ª instancia 15 de Madrid, fueron remitidas al juzgado 29 Penal de Madrid, el 9 de abril de 2025, donde se transformaron Procedimiento Abreviado 185-2025.
    Hubo juicio donde el Juez archivó el procedimiento porque por un lado la vía era la civil donde las sociedades publicas como la Iglesia, el Estado, La Opus Dei es sociedad pública de derecho pontificio y por lo tanto no están acogidas a Derecho al Honor
    Por otro lado los datos del estudio son ciertos, son sacados de la propia memoria del Opus Dei del año I; donde el ingreso por persona era menos de 1 €, hago mi estudio, presentan la querella y tras eso al año siguiente ponen en la Memoria II 6 €, que era mi mismo calculo.
    Eso se llama en derecho "actos proprios", es decir, no se puede ir en sede judicial un querellante como la Opus Dei a denunciar sus propios actos, por eso el juez ARCHIVO LA QUERELLA, cada uno se paga sus costas, pero si hubiera temeridad, que la hay el querellante es condenando en costas. Nunca fui parte, no he declarado ni como testigo ni como imputado, a mi no se me ha juzgado, ofrecí mi ayuda a Leticia de la Hoz la abogada de religión Digital varias veces explicando esto y jamás contactó conmigo
    Por contra tras un AUTO de ARCHIVO, miente la Obra de Dios, como es su costumbre y lo venden como una victoria diciendo lo contrario de la "verdad judicial", cuando ha sido una derrota y no se ha probado jamás LA FALSEDAD DE NADA, por nadie, por ninguna instancia judicial, por ninguna SENTENCIA que nada de lo dicho sea falso, porque no lo es y son sus propios datos de la Obra de Dios de sus memorias económicas de Torreciudad y los del catastro.
    Usan ahora tras tres años, un AUTO DE ARCHIVO como una SENTENCIA A SU FAVOR para decir que yo he difamado y calumniando, siendo eso falso y siendo justo lo contrario al imputarme la Obra de Dios con publicidad un delito de injurias y calumnias en sus medios y en RD.
    Mas aún usan un AUTO DE ARCHIVO para censurar mis escritos y mandarme a los trolles a acosarme presentándolo como acuerdo privado el cual desconozco, no tiene validez LEGAL alguna, no me atañe por no ser yo parte y no PRUEBA NADA. Siempre con trampas.
    Pero no han rebatido ni un solo dato ni calculo, NO HAN ENTRADO AL FONDO DEL ASUNTO Y EL JUEZ HA DESECHADO YA RCHIVADO LA QUERELLA
    Expertos en la mentira, en ganar siempre y en engañar a la Opinión Pública, siempre diciendo lo contrario de lo que ha sido, siempre presentándose como víctimas y persiguiendo al critico

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  12. Tras esta vista previa en el Juzgado 15 de 1ª instancia de Madrid al no alcanzar acuerdo, las diligencias previas 567-2024 del Juzgado de 1ª instancia 15 de Madrid, fueron remitidas al juzgado 29 Penal de Madrid, el 9 de abril de 2025, donde se transformaron Procedimiento Abreviado 185-2025.
    Hubo juicio donde el Juez archivó el procedimiento porque por un lado la vía era la civil donde las sociedades publicas como la Iglesia, el Estado, La Opus Dei es sociedad pública de derecho pontificio y por lo tanto no están acogidas a Derecho al Honor
    Por otro lado los datos del estudio son ciertos, son sacados de la propia memoria del Opus Dei del año I; donde el ingreso por persona era menos de 1 €, hago mi estudio, presentan la querella y tras eso al año siguiente ponen en la Memoria II 6 €, que era mi mismo calculo.
    Eso se llama en derecho "actos proprios", es decir, no se puede ir en sede judicial un querellante como la Opus Dei a denunciar sus propios actos, por eso el juez ARCHIVO LA QUERELLA, cada uno se paga sus costas, pero si hubiera temeridad, que la hay el querellante es condenando en costas. Nunca fui parte, no he declarado ni como testigo ni como imputado, a mi no se me ha juzgado, ofrecí mi ayuda a Leticia de la Hoz la abogada de religión Digital varias veces explicando esto y jamás contactó conmigo
    Por contra tras un AUTO de ARCHIVO, miente la Obra de Dios, como es su costumbre y lo venden como una victoria diciendo lo contrario de la "verdad judicial", cuando ha sido una derrota y no se ha probado jamás LA FALSEDAD DE NADA, por nadie, por ninguna instancia judicial, por ninguna SENTENCIA que nada de lo dicho sea falso, porque no lo es y son sus propios datos de la Obra de Dios de sus memorias económicas de Torreciudad y los del catastro.
    Usan ahora tras tres años, un AUTO DE ARCHIVO como una SENTENCIA A SU FAVOR para decir que yo he difamado y calumniando, siendo eso falso y siendo justo lo contrario al imputarme la Obra de Dios con publicidad un delito de injurias y calumnias en sus medios y en RD.
    Mas aún usan un AUTO DE ARCHIVO para censurar mis escritos y mandarme a los trolles a acosarme presentándolo como acuerdo privado el cual desconozco, no tiene validez LEGAL alguna, no me atañe por no ser yo parte y no PRUEBA NADA. Siempre con trampas.
    Pero no han rebatido ni un solo dato ni calculo, NO HAN ENTRADO AL FONDO DEL ASUNTO Y EL JUEZ HA DESECHADO YA RCHIVADO LA QUERELLA
    Expertos en la mentira, en ganar siempre y en engañar a la Opinión Pública, siempre diciendo lo contrario de lo que ha sido, siempre presentándose como víctimas y persiguiendo al critico

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  13. "El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz aprecia indicios de que la abogada de Koldo García, Leticia de la Hoz, ofreció 50.000 euros a Carmen Pano —la empresaria imputada en el caso hidrocarburos que aseguró haber entregado 90.000 euros en efectivo en la sede del PSOE— «con el objetivo de modificar o condicionar su declaración testifical». THE OBJECTIVE adelantó en exclusiva esta información: días antes de comparecer ante el Tribunal Supremo, Pano recibió una propuesta de acercamiento por parte de la consultora jurídico-tributaria IDBO Consultant, que trasladó a la empresaria su voluntad de alcanzar un acuerdo."

    La abogada de Religión Digital...que dice que yo he difamado, calumniado, injuriado a la Obra de Dios y que mis artículos con datos oficiales y que no han sido rebatidos POR NADIE, son falsos
    Lo dijimos desde el minuto 1; mala abogada y mala persona, nunca me llamó
    Otra sinvergüenza y abogada de 4houses...
    https://theobjective.com/espana/tribunales/2026-05-27/juez-abogada-koldo-50000-euros-carmen-pano-pagos-ferraz/

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  14. https://theobjective.com/espana/politica/2026-05-28/uco-psoe-carmen-pano-250000-euros/

    La UCO confirma que emisarios del PSOE ofrecieron a Carmen Pano hasta 250.000 euros
    La letrada de Koldo, Leticia de la Hoz, puso una condición: «Dejar al margen al PSOE y no mencionéis a Santos Cerdán»

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  15. https://okdiario.com/espana/leticia-hoz-socialista-abogada-cloaca-leire-17378880

    "Leticia de la Hoz, la socialista abogada de la cloaca de Leire
    Acumula acusaciones por MANIPUALCIÓN DE TESTIGOS, una sanción y estrategias que el Supremo ha tumbado de forma reiterada"


    En mi caso, yo debía haber sido TESTIGO y haber defendido mis cálculos como autor contra la versión de la parte contraria, expuesta por su perito, cosa que me negaron al no citarme, ni siquiera como IMPUTADO, que en ese caso vas con abogado y procurador como personación

    La abogada del acuerdo contra mi, sin ser yo parte ni conocerlo... ni el auto judicial de archivo ni el procedimiento
    ¿Y ahora que...?
    ¿Y las calumnias, injurias y gritos de la 🐜?

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