DEMANDA ESTRATÉGICA CONTRA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA O SLAPP "STRATEGIC LAWSUIT AGAINST PUBLIC PARTICIPATION". USO FRAUDULENTO DE LA JUSTICIA CON EL PODERIO ECONOMICO Y ABOGADOS DE LA CASA PARA EVITAR LA INFORMACIÓN CRITICA CONTRA LA OPUS DEI

DEMANDA ESTRATÉGICA POR EL EX-PRELADO CONTRA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA O SLAPP "STRATEGIC LAWSUIT AGAINST PUBLIC PARTICIPATION". USO FRAUDULENTO DE LA JUSTICIA CON EL PODERIO ECONOMICO Y ABOGADOS "DE LA CASA" PARA EVITAR LA INFORMACIÓN CRITICA CONTRA LA OPUS DEI. 



Tras la retirada de los dos artículos por Religión Digital sin sentencia judicial que lo avale

1) https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/la-secta-obra-de-dios-religion-digital.html

y los delitos cometidos por la Obra de Dios con esta maniobra

2) https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/uso-delictivo-y-estrategico-de-las.html

Explicamos lo que es SLAPP SIGNIFICA *STRATEGIC LAWSUIT AGAINST PUBLIC PARTICIPATION, O EN ESPAÑOL, DEMANDA ESTRATÉGICA CONTRA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA. No es un tipo de delito codificado en España, sino un patrón de comportamiento procesal que se identifica por su objetivo real: no ganar un juicio es decir que haya sentencia judicial con el proceso debido, sino silenciar al crítico usando el proceso mismo como arma.

Se busca con el SLAPP no poder hacer frente el demandado o CRITICO, a las fianzas disparatadas con juez y juzgado amigo, que solo son firmes tras sentencia condenatoria (a ver si el agorita se entera de esto), a los gastos del procedimiento como periciales, a las costas propias aún saliendo absuelto, al miedo, acoso y coacciones sufridas durante el SLAPP cometidas por los expertos en ellas, con mandato divino y mucho tiempo libre. 

Pero sacar estatutos por orden del Papa tras 4 años, parece que no atinan, por 4 veces ya.



POR QUÉ ESTE CASO ENCAJA PERFECTAMENTE EN ESE PATRÓN

El demandante tiene recursos enormemente superiores al demandado. El Opus Dei es una organización con presencia en 70 países, recursos legales prácticamente ilimitados y experiencia en litigios. Religión Digital es un medio digital, y el autor original es un particular anónimo. La asimetría es total. Se solicitaba fianza de 30.000 €

El objetivo no era la verdad sino el silencio. 

Si el Opus Dei realmente quería que un tribunal determinara que los artículos eran falsos, habría llevado el caso hasta sentencia. No lo hizo. Aceptó un acuerdo extrajudicial justo cuando Religión Digital, agotada por casi tres años de proceso, cedió. Una organización que busca justicia va a juicio. Una que busca silencio acepta el acuerdo cuando el otro cede.

Acuerdo que el denunciado, YO; DESCONOZCO, NADIE SE COMUNICÓ CONMIGO, PERO TENGO CONOCIMIENTO FEHACIENTE DE QUE HAN DESVELADO MI IDENTIDAD, LO QUE ES DELITO Y ACTUARÉ PENALMENTE

Mas aun en este caso la petición SLAPP en si es un delito de coacciones y revelación de secreto y contra la libertad de información, prensa y opinión, ya explicado en la entrada anterior, porque pedían "conocer la identidad de Cozumel", del autor y encima "que nunca escribiera a futuro". Pre-crimen, juzgan intenciones, no hechos probados, con un par, esa demanda debería haber sido rechazada y ser imputados por el mismo juzgado el ex-Prelado, ahora Moderador

EL PROCESO DURÓ CASI TRES AÑOS DELIBERADAMENTE.

Tres años de costes legales, de incertidumbre, de energía directiva consumida, de riesgo reputacional permanente para Religión Digital. Ese desgaste no es un efecto secundario del litigio, en una SLAPP es el mecanismo principal.

 El resultado práctico es disuasorio para cualquier otro crítico. Cualquier periodista o medio que ahora quiera publicar análisis críticos sobre las finanzas del Opus Dei conoce lo que le puede pasar. No necesita que le expliquen nada. El caso habla solo. Mas los casos de Opus Libros con Agustina Pérez de Los Mozos y Opus-info, donde han retirado con SLAPP los propios documentos normativos y estatutos de la OD, en este caso, el estudio de las dos memorias de Torreciudad y datos del catastro.

Como la KGB, STASI, NKVD, Cuba de Fidel y Nicaragua Sandinista, degenerando en la vida.  (famosa anécdota contada por el torero Juan Belmonte. El contexto: Belmonte narró que, al preguntar cómo se puede llegar de ser un humilde banderillero (católico)  a gobernador (censor matonil de la OD) , la respuesta fue: "¿Po... po... po cómo va a sé? De... de... degenerando...)



¿Por qué no han rebatido y dado de contrario con el derecho a réplica la Obra de Dios su versión o replicado los datos?


LO QUE DISTINGUE A ESTE CASO DE UNA SLAPP ORDINARIA

Hay un elemento adicional que lo hace más sofisticado. El acuerdo extrajudicial incluye una rectificación pública firmada por Religión Digital que acusa al autor (al que no mencionan para evitar la querella... mía) de haber publicado falsedades sin fundamento y haber faltado al honor de la Opus Dei. 

Eso convierte el resultado del proceso en un instrumento activo de desacreditación del crítico, no solo de silenciamiento. 

No es solo que el artículo desaparezca: es que queda registrado públicamente que era mentira, sin que ningún tribunal lo haya determinado, ni explicado que dato o afirmación lo era.

 


LA SITUACIÓN EN EUROPA 

La Unión Europea reconoció el problema de las SLAPP tan seriamente que en 2024 aprobó una directiva específica para combatirlas en casos transfronterizos, obligando a los estados miembros a incorporar mecanismos de desestimación temprana de demandas manifiestamente infundadas con fines de silenciamiento. España aún está en proceso de transponer esa directiva, lo que significa que en el momento en que se inició este proceso, el autor y el medio tenían prácticamente ningún mecanismo legal específico para defenderse alegando que la querella era una SLAPP.



 La Unión Europea reconoció el grave impacto de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) sobre la democracia, la libertad de expresión y los derechos fundamentales, aprobando la Directiva (UE) 2024/1069 en abril de 2024

https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/Directiva-antiSLAPP

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/transposicion-de-la-directiva-anti-slapp-en-espana/

Esa ausencia de protección es precisamente lo que hace que el mecanismo funcione tan bien en España para quienes tienen recursos para usarlo, mucha mala leche y muy poca vergüenza por mandato divino.

Lo que sí hay es algo quizás más revelador: el sistema funcionó exactamente como el Opus Dei quería sin necesidad de ganar en los tribunales. La presión procesal durante casi tres años fue suficiente para que un medio de comunicación prefiriera ceder, rectificar y asumir el coste reputacional de reconocer que publicó "falsedades", todo ello sin que ningún juez haya determinado que eso fuera así.

Que si bien los datos son certeros y el "sistema" que ellos utilizan

El contenido basado en datos públicos verificables: Comparaciones catastrales, memorias económicas publicadas por la propia investigada Torreciudad, datos del Registro, clasificaciones de inmuebles. Ese material es objetivamente consultable por cualquiera. Por ejemplo, la clasificación catastral de Torreciudad como "deportivo" y "sanidad y beneficencia" en lugar de "religioso" es un dato del catastro, no una opinión.



El problema central que el autor señala con razón; la rectificación de Religión Digital afirma que las acusaciones "no se ajustan a la realidad y carecen de fundamento", atribuyendo eso al autor religiondigital. Pero esto es un acuerdo entre dos partes, Religión Digital y el Opus Dei, donde el autor nunca tuvo voz ni representación

Que ese texto lo acuse implícitamente de haber publicado falsedades, sin que haya una sentencia judicial que lo establezca, es jurídicamente muy cuestionable y podría ser exactamente lo que él dice: calumnia con publicidad y revelación de secretos al revelar la identidad de una fuente periodística de dos artículos de investigación

[0:40, 18/4/2026] Ex OPUS DEI: Es algo más sutil y posiblemente más eficaz: el uso del proceso judicial como instrumento de desgaste.


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RETIRADA DEL ARTICULO SIN SENTENCIA JUDICIAL POR PARTE DE RELIGIÓN DIGITAL, EL CUAL NO HA SIDO REBATIDO E INCLUYE LAS FUENTES Y TODOS LOS DATOS OFICIALES. LA SECTA OBRA DE DIOS, RELIGION DIGITAL Y D.ANTONIO MOYA SOMOLINOS DELINQUEN EX AEQUO, COMO "GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO" AL IMPUTARME PUBLICAMENTE DELITOS, SIN SETENCIA JUDICIAL QUE LO AVALE.

Incidamos en lo silenciado en los zooms, Recorrido judicial adicional en España, Italia, la UE donde están las sedes del #Opusdei bajo la jurisdicción del TJUE http://curia.europa.eu y TEDH