VIA LEGAL PARA CLASURAR JUDICIALMENTE LA OPUS DEI U OBRA DE DIOS

VIA LEGAL PARA CLASURAR JUDICIALMENTE LA OPUS DEI U OBRA DE DIOS


RESUMEN

Yendo contra los laicos y la Obra de Dios como persona jurídica, penalmente, por los gravísimos delitos económicos en justicia penal, nada de canónica, son el 95% de sus miembros laicos (numerarios, super, agregados, directores etc etc) y son los delitos mas fáciles de probar.

Y poner al Papa e Iglesia como cooperador, cómplice y encubridor por haber tenido conocimiento de denuncias de miembros, no haber hecho nada y haberse lucrado económicamente a título participativo desde 1982.

Un bufete de la UE experto en delitos económicos, como Amsterdam & Partners, que conozca el derecho penal económico UE y el español, abogados de fuera de España y habilitado para pleitear en el TJUE y TEDH

La condena a la persona jurídica lleva aparejada la responsabilidad civil subsidiaria, la cancelación, prohibición del nombre y inhabilitación de sus cargos, embargos.





Estos delitos son los más fáciles de probar, hay un patrimonio ilícito, ilegal e inmoral con origen de fondos desconocido y en manos de laicos; o demuestras de donde viene y haber pagado o es cárcel.

Al demostrar que el patrimonio económico, lo ha obtenido un laico, haciéndote pasar por Jerarquía de la Iglesia pero dentro del Opus Dei, en su nombre y para "las labores de la prelatura" que en ningún sitio están detalladas, explicadas ni aprobadas de ninguna manera, su propia defensa les condena más tarde o delatan a los verdaderos dueños.

Un ejemplo 24 años de cárcel a Abalos, ex ministro de España y Koldo, asesor contratado, por la delación de Aldama

Habrá laicos que, ante la amenaza de cárcel, cantarán la Traviata y el Papa les liquida, luego se convertirán en lobby político que es lo que siempre han sido pero sin el paraguas de la Iglesia y caerán mas aun las vocaciones de laicos y su money que es de lo que viven

Pedir en 1ª instancia aplicación del derecho Europeo y llegar en ultima instancia al TJUE


Estafa con prevalimiento por abuso (engaño suficiente para conseguir transferencia patrimonial y ganancia económica e que sin ese engaño no se produciría) , reducción a la dependencia de sus miembros al controlarles, aislarles y no tener el mínimo vital de subsistencia y por ello son vulnerables.

Sueldos, donaciones, herencias, falsas autotutelas, salarios entregados A LAICOS en sobres en B, fraude fiscal, fraude a la AEAT Tributos, impago de salarios, de cotizaciones sociales, trabajo esclavo sin vacaciones, lavado de dinero negro, grupo criminal organizado al ser mas de tres de con funciones repartidas entre ellos

La descripción que haces corresponde al delito de estafa básico regulado en el artículo 248.1 del Código Penal, el cual exige un engaño bastante, un error en la víctima, un acto de disposición patrimonial y ánimo de lucro. Si además existe un abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, se aplica un tipo agravado. [1, 2, 3]

Elementos clave de la estafa

  • Engaño bastante: Una mentira o artificio con apariencia de realidad, de entidad suficiente para engañar a una persona. No vale un engaño burdo.
  • Error: La víctima se forma una idea falsa de la realidad impulsada por ese engaño.
  • Disposición patrimonial: El traspaso o entrega voluntaria de dinero, bienes o derechos que empobrece a la víctima.
  • Ánimo de lucro: La intención directa del autor de conseguir una ganancia económica ilegítima.
  • Nexo causal: El engaño debe ser la causa directa y necesaria de la pérdida patrimonial; sin él, no se habría producido. [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7]

Circunstancias de abuso o prevalimiento

  • Abuso de relaciones personales: Se da cuando el autor se aprovecha de un vínculo de amistad, familiares o convivencia para facilitar el engaño. [1]
  • Credibilidad profesional o empresarial: Ocurre si el estafador usa su posición de autoridad, prestigio laboral o negocios para doblegar la cautela de la víctima. [1]
  • Agravación de la pena: En estos casos de abuso de confianza o relaciones, el tipo penal eleva la gravedad de la condena ordinaria prevista por la ley. [1]

Si necesitas analizar un caso concreto, dime:

  • Qué tipo de relación existía entre las partes
  • Cómo se realizó el engaño o la transferencia

Puedo orientarte sobre si se ajusta a los requisitos legales de la vía penal.

 


Comentarios

  1. es lo suyo, condena por apropiación indebida de salarios, patrimoniales y lo que pasaba por allí fingiendo carisma del Espíritu y prelatura seudo diócesis mundial, lo que viene siendo una Iglesia anexa a la Católica con sus propios jefes y sus propias leyes de las que no se da cuenta A NADIE ¿A cuánto la minuta Amsterdam & Partners?

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    Respuestas
    1. Estafa con prevalimiento por abuso (engaño suficiente para conseguir transferencia patrimonial y ganancia económica e que sin ese engaño no se produciría) , reducción a la dependencia de sus miembros al controlarles, aislarles y no tener el mínimo vital de subsistencia y por ello son vulnerables.

      Sueldos, donaciones, herencias, falsas autotutelas, salarios entregados A LAICOS en sobres en B, fraude fiscal, fraude a la AEAT Tributos, impago de salarios, de cotizaciones sociales, trabajo esclavo sin vacaciones, lavado de dinero negro, grupo criminal organizado al ser mas de tres de con funciones repartidas entre ellos

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  2. La descripción que haces corresponde al delito de estafa básico regulado en el artículo 248.1 del Código Penal, el cual exige un engaño bastante, un error en la víctima, un acto de disposición patrimonial y ánimo de lucro. Si además existe un abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, se aplica un tipo agravado. [1, 2, 3]
    Elementos clave de la estafa
    • Engaño bastante: Una mentira o artificio con apariencia de realidad, de entidad suficiente para engañar a una persona. No vale un engaño burdo.
    • Error: La víctima se forma una idea falsa de la realidad impulsada por ese engaño.
    • Disposición patrimonial: El traspaso o entrega voluntaria de dinero, bienes o derechos que empobrece a la víctima.
    • Ánimo de lucro: La intención directa del autor de conseguir una ganancia económica ilegítima.
    • Nexo causal: El engaño debe ser la causa directa y necesaria de la pérdida patrimonial; sin él, no se habría producido. [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7]
    Circunstancias de abuso o prevalimiento
    • Abuso de relaciones personales: Se da cuando el autor se aprovecha de un vínculo de amistad, familiares o convivencia para facilitar el engaño. [1]
    • Credibilidad profesional o empresarial: Ocurre si el estafador usa su posición de autoridad, prestigio laboral o negocios para doblegar la cautela de la víctima. [1]
    • Agravación de la pena: En estos casos de abuso de confianza o relaciones, el tipo penal eleva la gravedad de la condena ordinaria prevista por la ley. [1]
    Si necesitas analizar un caso concreto, dime:
    • Qué tipo de relación existía entre las partes
    • Cómo se realizó el engaño o la transferencia
    Puedo orientarte sobre si se ajusta a los requisitos legales de la vía penal.

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  3. (cont)
    Esto nos lleva a reafirmar que los Escriba Corzán por generaciones eran unos estafadores, arruinados, de pueblo en pueblo, huyendo SIEMPRE con deudas hasta que el más malvado de todos ellos, José María Escriba Albás aka, Escrivá de Balaguer, creó una secta depredadora en lo económico, usando a la Iglesia católica.

    Siempre que se analiza en un juicio temas mentales o de familia para dictar sentencia, se debe hacer un informe o valoración PSICO-SOCIAL de la persona, analizando y valorando la familia y entorno, en línea a lo explicado, para separar el relato del analizado, de su verdad, comportamiento, intereses y motivaciones, incluyendo forma de vida, antecedentes, ingresos. estudios etc. Todo esto la Obra de Dios (OPUS DEI) lo tapan con la supuesta Santidad...
    Haremos EL PSICOSOCIAL de Escriba Albás y el grupo Familiar ESCRIBA CORZÁN, a pesar de que "no se les puede juzgar..." 🐜

    "EL CRIMEN FUNDACIONAL" EN FAMILIAS NATURALES Y SOBRENATURALES, SECTAS Y GRUPOS DISFUNCIONALES. TODOS ESCONDEN EL CRIMEN FUNDACIONAL PARA PROTEGER AL CAUSANTE
    https://reefcozumel.blogspot.com/2025/06/el-crimen-fundacional-en-familias_4.html


    RESUMEN DE HECHOS PROBADOS CON FUENTES DATOS Y LEYES OFICIALES HASTA 1915. TODA LA BIOGRAFIA ES UNA TROLA DE TBO. LAS ANDANZAS DE LOS "ESCRIBA CORZAN" EN BARBASTRO
    https://reefcozumel.blogspot.com/2026/02/las-andanzas-de-los-escriba-corzan-en_9.html

    ESCRIBA CORZÁN, CHOCOLATERO Y ESTAFADOR. HUIDA Y CAMBIO DE APELLIDOS, MAÑAS HEREDARAS POR ESCRIBA ALBAS. FAMILIA QUE ROBA UNIDA PERMANECE UNIDA
    https://reefcozumel.blogspot.com/2025/11/escriba-corzan-chocolatero-y-estafador_1.html

    BIOGRAFÍA INVENTADA DE ESCRIBA ALBAS, SU FAMILIA PATERNA Y LA MALA SUERTE DE SUS BIÓGRAFOS “OFICIALES” QUE PIERDEN TODOS LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE CUALQUIER TIPO.
    https://reefcozumel.blogspot.com/2025/11/biografia-inventada-de-escriba-albas-su_1.html

    LAS ANDANZAS DE LOS "ESCRIBA CORZAN" EN BARBASTRO. RESUMEN DE HECHOS PROBADOS CON FUENTES DATOS Y LEYES OFICIALES HASTA 1915. TODA LA BIOGRAFIA ES UNA TROLA DE TBO
    https://reefcozumel.blogspot.com/2026/02/las-andanzas-de-los-escriba-corzan-en_9.html

    PROCESO PENAL EN BARCELONA CONTRA EL CHOCOLATERO Y SOCIOS. FUE MAS QUE UNA QUIEBRA DE NEGOCIO. APARECE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NUNCA ESTUVO PERDIDA...
    https://reefcozumel.blogspot.com/2025/12/proceso-penal-en-barcelona-contra-el_8.html

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  4. TODAS las familias disfuncionales, tienen un crimen FUNDACIONAL de la misma, este crimen se tapa, se oculta y se transmite de generación en generación pero se silencia fuera del circulo familiar. Salvo los que se oponen, aceptan que es DELITO o reprobable MORALMENTE y abandonan el grupo familiar, si antes este no te consume.
    Hemos repetido hasta la saciedad el PAPEL DE COMPLICIDAD DE LA FAMILIA BIOLOGICA en el maltrato a sus hijos y entrada y pertenencia a la Obra de Dios
    Es evidente que LetiZZZia tiene trastornos mentales graves, su pobre hermana Erika no soportó la verdad de Ortiz Rocasolano y se suicidó. LetiZZZia al igual que el hijo del chocolatero, JME Albás, estafador y huido, sublimó la mentira familiar de la ruina creando una secta para compensar la pobreza y perdida de estatus que nunca tuvieron pero continuando con la estafa y mentira, LetiZZZia se casó engañando a un varón, Felipe VI, para obtener dinero y estatus social, mediante el embarazo. Lo mismo que su abuela Minchu, prostituta, hizo con su abuelo y la hija salida del prostíbulo, todo el comportamiento de LetiZZZia como reina solo consorte es para compensar, reajustar, tapar y sublimar ese pasado.

    Citamos la peli FESTEN, gratis, mismo patron, el tecero, en la familia y mismo crimen familiar

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  5. Al final los rumores sobre como accedió al trono Juan Carlos I se han cumplido. Dicen que era espía y trabajaba para USA desde príncipe, filtraba las decisiones del consejo de Ministros

    Por mi que se larguen de España hoy mismo, Felpudo VI que tiene abandonados a los Ceutíes y Melillenses, que le pagan su sueldo y juraron lealtad a España, la trastornada y malvada de LetiZZZia y sus dos hijas, cuanto mas lejos mejor
    LetiZZZZia no tiene papel politico alguno, es solo consorte y es la que manda en Zarzuela y Casa Real
    "Ha salido la noticia de que , La reina consorte Letizia y su madre, Paloma Rocasolano, mantuvieron en secreto la existencia de Otilia, la hija que Enriqueta -abuela de Letizia- tuvo antes de casarse con Francisco Rocasolano. Se trata de una tía de la reina de España."
    Enriqueta, la abuela, trabajaba en un puticlub como puta, y ahi conoció al taxista y todo cuadra porque en esa época ellos eran los que las ofrecían a los clientes

    De esa familia no puede salir nada bueno mentalmente

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  6. Peli FESTEN (Celebración) (gratis), sobre CRIMENES FUNDACIONALES DE LA FAMILIA
    https://drive.google.com/file/d/15GZ-pz5pxNvtpcqT_oFjGcV8-3T0IJ_x/view?usp=sharing

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RETIRADA DEL ARTICULO SIN SENTENCIA JUDICIAL POR PARTE DE RELIGIÓN DIGITAL, EL CUAL NO HA SIDO REBATIDO E INCLUYE LAS FUENTES Y TODOS LOS DATOS OFICIALES. LA SECTA OBRA DE DIOS, RELIGION DIGITAL DELINQUEN EX AEQUO, COMO "GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO" AL IMPUTARME PUBLICAMENTE DELITOS, SIN SETENCIA JUDICIAL QUE LO AVALE.