EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL HA ESTABLECIDO QUE LA IGLESIA, AL IGUAL QUE LA NACIÓN Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO (PONTIFICIO EN ESTE CASO), NO ES TITULAR DEL DERECHO AL HONOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL, SEGÚN ESTA SENTENCIA DEL 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL HA ESTABLECIDO JURISPRUDENICA CONSOLIDADA QUE LA IGLESIA, AL IGUAL QUE LA NACIÓN Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO (PONTIFICIO EN ESTE CASO), NO ES TITULAR DEL DERECHO AL HONOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL, SEGÚN ESTA SENTENCIA DEL 2016



El Tribunal Supremo español, en su sentencia del Pleno de la Sala Primera de 16 de junio de 2016 (rec. 894/2014), estableció como doctrina jurisprudencial que las personas jurídicas de Derecho Público (el Opus Dei desde 1982 es publica de derecho pontificio en España), incluyendo la Nación, no son titulares del derecho al honor garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución. 

Esta decisión implica que no pueden alegar la vulneración de este derecho fundamental como tal, protegiendo únicamente su prestigio o reputación ante intromisiones ilegítimas por vía CIVIL (no conlleva cárcel, solo retirada y pago €) , no por vía PENAL (conlleva cárcel, antecedentes penales y €).  

"El acuerdo privado entre las partes, establece que yo he faltado al honor, lo que es FALSO, ni se puede usar como sentencia penal contra ninguna RRSS, ni es sentencia, ni tiene la Obra de Dios, derecho al honor según legislación y Jurisprudencia consolidad"

En este caso, han ido en fraude y abuso de derecho, de forma ilícita, delinquiendo, por vía penal cuando la vía era civil, para con el poderío económico lograr tras amedrentar, coaccionar, y que el querellado retirara los escritos mediante un acuerdo privado y retirar la querella penal, no mediante una sentencia penal que se alargaría 15 años y decenas de miles de € gastados y perdería el querellante o en vía civil donde son los propios datos de las memorias y también perderían. 

¿Y la defensa de RD porque no hizo valer esta jurisprudencia pidiendo archivo penal como yo solicité y como argumento principal presentar las propias memorias de Torreciudad donde tras la querella, me copian al siguiente año mi mismo resultado de 6€ por visitante, lo que se llama "hechos propios" y es archivo inmediato por que la Obra de Dios no puede ir contra sus hechos propios?

¿Todos los errores judiciales, incluso LA FALTA DE COMPETENCIA DONDE DEBERIA HABER SIDO ALEGADO POR LA DEFENSA DE RELIGION DIGITAL, siempre benefician al Opus Dei? ¿Pero que miedo se les tiene, o que corrupción judicial hay? 

NUNCA ME LLAMÓ SU ABOGADA A PESAR DE MI INSISTENCIA Y HABER TRANSMITIDO ESTO AL DIRETOR DE RELIGIÓN DIGITAL TELEFONICAMENTE Y ENVIADO VARIOS EMAILS...

¿Cuántos "fallos" hay siempre favorables a ellos siempre con irregularidades que son clara prevaricación de los Jueces?

Lo han hecho mediante auto de conformidad o archivo tras un acuerdo entre las partes Religión Digital y la Obra de Dios, NO MEDIANTE SENTENCIA FIRME, LUEGO ES FALSO LO PUBLICADO POR AMBAS PARTES, EL JUEZ NO PUEDE PORQUE SIN SENTENCIA FIRME NO PUEDE SENTENCIAR, LUEGO SE ESUMAN AMBAS PARTES AL ENGAÑO CONTINUO. LO AVISAMOS EN EL CASO GAZTELUETA, QUE IBAN DE LA MANO CON EL OD, repasad el blog (misma abogada)

"Retirar una querella penal sin llegar a una sentencia condenatoria es posible, especialmente en delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados), mediante el desistimiento o la renuncia a la acción penal. Esta acción paraliza el proceso, resultando habitualmente en un auto de archivo (sobreseimiento)"  

¿"Cui bono?" RD y la OD

Con este "papelito", están borrando en RRSS contra ley, SIN SENTENCIA QUE LO AVALE, CONTRA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PRENSA, INFORMCIÓN Y OPINIÓN, APLICANDO CENSURA DE FACTO (LO QUE ADEMÁS ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY DSA DEL 2024 DE LA UE) con lo descrito anteriormente del poderío económico y el miedo a terceros, todos aquellos datos ciertos, veraces, con fuentes y contrastados que por otra vía y sin trampas no pueden retirar tras mas de 7, años

Los tahúres del Mississippi eran pobres aprendices al lado de la OD, sus trampas si les pillaban llevaban abandono en el "marooning" (abandonarlo en un banco de arena desierto para ser pasto de alimañas) o, en el peor de los casos, terminar directamente en el fondo del río con los pies "bien pesados" o corbata de pie. Aquí beneficio pero ningún riesgo.


Tras el acuerdo de archivo 2026-04-24


Antes del acuerdo de archivo


RETIRADA DEL ARTICULO SIN SENTENCIA JUDICIAL POR PARTE DE RELIGIÓN DIGITAL, EL CUAL NO HA SIDO REBATIDO E INCLUYE LAS FUENTES Y TODOS LOS DATOS OFICIALES. LA SECTA OBRA DE DIOS, RELIGION DIGITAL Y D.ANTONIO MOYA SOMOLINOS DELINQUEN EX AEQUO, COMO "GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO" (3 O MAS DE 3) AL IMPUTARME PUBLICAMENTE DELITOS, SIN SETENCIA JUDICIAL QUE LO AVALE Y SIN QUE YO, LA PERSONA REFERIDA POR LOS TRES SE HAYA PODIDO PERSONAR JUDICIALMENTE Y DEFENDERME...

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/la-secta-obra-de-dios-religion-digital.html


USO DELICTIVO Y ESTRATÉGICO DE LAS DEMANDAS JUDICIALES PARA SILENCIAR AL CRITICO CONTRA CODIGO PENAL,  ARTICULO 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y ARTÍCULO 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/uso-delictivo-y-estrategico-de-las.html


DEMANDA ESTRATÉGICA CONTRA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA O SLAPP "STRATEGIC LAWSUIT AGAINST PUBLIC PARTICIPATION". USO FRAUDULENTO DE LA JUSTICIA CON EL PODERIO ECONOMICO Y ABOGADOS DE LA CASA PARA EVITAR LA INFORMACIÓN CRITICA CONTRA LA OPUS DEI

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/demanda-estrategica-contra-la.html

Jurisprudencia: El Tribunal Supremo (TS) determina que las personas jurídicas de derecho público (como la Iglesia y la ex-prelatura que son de derecho publico pontificio) no tienen derecho al honor, ya que este concepto está ligado a la dignidad humana, propia de las personas físicas.

Protección limitada: Si bien no tienen derecho al honor fundamental, estas instituciones pueden proteger su prestigio o imagen pública a través del derecho civil (indemnización por daños morales), pero no bajo el amparo de la protección de derechos fundamentales (vía penal).

Libertad de expresión: La jurisprudencia suele anteponer la libertad de expresión a la protección de la reputación de instituciones públicas, especialmente en el marco de críticas o debates públicos.
Fundamento constitucional: El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tradicionalmente asociado a personas físicas, no es este el caso, ni del padre chocolatero de Escriba Albas, fallecido hace 100 años... y por tanto se extingue la acción penal en su nombre.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija--que-las-personas-juridicas-de-Derecho-Publico-no-son-titulares-del-derecho-al-honor



UN JUZGADO DE TORREJÓN DE ARDOZ DESESTIMA LA DEMANDA DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA TESTIGOS DE JEHOVÁ POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

La magistrada considera que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová están amparados por el derecho a la libertad de expresión

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Un-juzgado-de-Torrejon-de-Ardoz-desestima-la-demanda-de-la-organizacion-religiosa-Testigos-de-Jehova-por-vulneracion-del-derecho-al-honor

La libertad de expresión ampara calificar a los Testigos de Jehová de “secta destructiva”, según una sentencia

La Audiencia de Madrid sentencia que calificar como «secta peligrosa» a los Testigos de Jehová no vulnera el derecho al honor"



DERECHO AL HONOR Y GRUPOS RELIGIOSOS: REFLEXIONES EN TORNO A SU TITULARIDAD* 
RIGHT TO HONOR AND RELIGIOUS GROUPS: REFLECTIONS ABOUT ITS OWNERSHIP

Diego Torres Sospedra
Profesor Asociado Derecho Eclesiástico del Estado
Universitat de València


 https://drive.google.com/file/d/1vnkodNRyMcR6msDZhvPa12FLaFvZKhg7/view?usp=drive_link

Comentarios

  1. Por otro lado, con el apaño entre las partes, borran todos mis escritos que de otra forma no podrían.
    La via es la civil, ahi no hay delito y encima, borrada la biografia del padre chocolatero de Escriba Albas, Escriba Corzán, fallecido hace 100 años, ha prescrito con su muerte la acción penal y la del derecho al honor civil, ejercitada por sus herederos, prescribe a los 80 años y con esta trampa y el miedo de las ovejas han borrado todo

    "Derecho al Honor (Acciones Civiles Post Mortem)
    Plazo de 80 años: La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor establece que las acciones para defender el honor de un fallecido pueden ejercerse por familiares o personas designadas, pero caducan a los 80 años desde el fallecimiento."

    Trampas en serie, pero nulo debate en ningún sitio, censura y punto

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  2. Esto cada vez es mas claro: uso fraudulento del proceso judicial como instrumento de censura privada...La paradoja es mayúscula: el Opus Dei acusó de calumnia sin que hubiera sentencia. Y ahora puedes acusarles de lo mismo por el mismo motivo.

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    Respuestas
    1. Y yo lo hare, pero a Religión Digital también, porque es acuerdo entre dos, no es sentencia y así han publicado ambos en sus webs, me obliga a ir a por los dos. OD publica que RD ha dicho que yo...he calumniado y faltado al honor sin haber sentencia firme y ellos lo reproducen siendo ellos los promotores del acuerdo. Y a Moya por conocer mi nombre y el acuerdo sin ser parte judicial y encima censurarme en su chiringo donde no aparecía desde hacia 5 meses . Revelación de secretos, calumnias e injurias. Son todos lo mismo

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    2. No han rebatido ni un dato porque son los propios del OD y del catastro, siempre dije en directo y a José Manuel Vidal, director que jamás me llevarían a juicio porque salía la OD condenada y se han puesto los tres de acuerdo para censurarme: RD+OD+Moya
      Su abogada Leticia de la Hoz, jamás me contactó como quedamos y yo insistí, Religión Digital es parte del apaño contra mi, los tres.

      Que no engañen mas a incautos

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  3. PORQUE ANTONIO MOYA NO QUIERE IR A LA VIA PENAL CONTRA EL OPUS DEI Y MI BANEO CON FORMAS DE MACARRA PRESIDIARIO, CUANDO HA ESTADO JALEANDO ESTE TEMA, ÉL NO YO, Y SE PONE A INVESTIGAR MI IDENTIDAD EN UN PROCESO EN EL QUE NO ES PARTE, EL PORQUE DE LA CENSURA, Y AL TEMA DEL POPULAR

    Antonio Moya ha sido numerario por 45 años, suscriptor (persona con firma en el entramado económico ilegal y laical) y creo que director, luego es responsable penalmente de los delitos cometidos por él directamente en su centro. Ya sea como autor, cómplice, colaborador necesario y encubridor

    Delitos económicos, fraude a la TGSS, explotación de las numerarias auxiliares, los mercantiles, fiscales y económicos como lavado de dinero, entrega de salarios en B, contratos en blanco de acciones privadas en CV no declaradas, firmados como ha reconocido y como obra en la denuncia al Vaticano la cual tengo íntegramente enviada fehacientemente por él mismo.

    Se ha beneficiado por 45 años de un grupo criminal delictivo. Cuando expliqué esto se rio y me cortó, oíd cuando yo dije que desde los juicios de Nuremberg no existe como eximente en los códigos penales ni civiles, obediencia debida y la responsabilidad judicial es individual y personal ante ordenes injustas

    Por mi parte los delitos cometidos contra mi son, calumnias, injurias, revelación de secretos de un procedimiento judicial donde él no es parte y ha conocido la sentencia, mi identidad, que es lo que buscaba la OD.

    ¿Quién se la ha dado, porque la ha pedido, porque la ha querido conocer?

    ¿De parte de quien está Moya, de las victimas, como estamos nosotros o de la OD? De la OD, sin duda, por eso va al Vaticano.

    Y no solo él, el resto de asiduos. Está claro que Moya es solo la cara visible, que esos guiones y esas 1800 horas o 3 años de estudios que yo calculé y lancé la piedra... no las hace el solo, esos guiones son de muchos y por eso los errores de temas que no domina.

    O las burlas del ex empleado de banca que también me ridiculizó, pero sin poder yo responder como siempre, con lo del "corrido mejicano" cuando la quiebra del Popular y la culpa fue de "Del Valle" (mexicano), estafado con el banco ya en quiebra, compra de papelitos con estados contables falsificados por 3 años atrás según los autos judiciales del Juez Pedraz (le conozco), las periciales de la AEAT y del BdE que tengo, mas el auto de Apertura de Juicio oral contra Ron y cúpula, pero no han querido tocar ese tema, NI ME RESPONDE, después de que yo hiciera un word con todo ello tras el dia de las risas. No soy digno ni de respuesta
    Que se ate los machos, como de un paso más contra mi, o sin darlo, lo voy a dar yo judicialmente, ya verás que risa nos da.
    Vayamos a Juicio Moya
    SESGO COGNITIVO, OIGAMOS LA AUTOCONFESIÓN QUE LE AUTOINCRIMINA
    https://drive.google.com/file/d/1rxEeICMMyZ6FnSUTT5VDHWr6DehN6S-G/view?usp=sharing

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. También tú?!.. Brutus hijo mío que dicen que dijo Julio César (mito Shakespeare) Vomitivos personajes🤮🤮🤮 Nunca más sto. Tomás veo un ÁGORA del tipo que sea, NI en SEGÚN que BLOGS entro. ÁNIMO COZUMEL!

      Eliminar
  4. NO HAY SENTENCIA ALGUNA QUE PELEAR, HAY ACUERDO PRIVADO ENTRE LAS PARTES, NI CONDENA NI COSTAS, NI PERDIDA DE FIANZA COMO MIENTE A GRITOS EL OTRO FANBOY: VIOLENCIA PARA IMPONER LA MENTIRA Y EL BANEO PARA NO PODER DAR MI VERSION ¿POQUE NO DEJA MOYA EXPLICARLA PERO ME HIZO MUCHOS ENCARGOS?

    Sigue Ud hablando como siempre con inquina hacia mí, de lo que no conoce ni a mi mismo, bien que ha estado Ud enredando en este tema y acosándome en RRSS y ha celebrado el resultado
    ¿Algo que declarar del audio subido de Moya, del cambio de actitud y de tomar parte en algo que no lo es, conocer mi identidad, investigar mi vida PRIVADA, mas las calumnias e injurias? ¿desde cuando una fianza se pierde sin sentencia firme, que no la hay, ni responsabilidad civil la cual siempre encima es menor? Mentiras y ganas de incordiar
    Responda Clara

    En primer lugar ya esta terminado, archivado, y no se puede hacer nada, en segundo lugar además, no he sido parte judicial, luego no puedo solicitar nada ni pedir copia ni acceder a los autos y acuerdo privado entre las partes (cosa que Moya si conoce), en tercer lugar es un tema penal y solo se dicta si hay condena o no, no va de derecho que seria un tema civil que es lo que UD sugiere
    ¿Qué acción judicial va a seguir en un tema penal entre dos partes? ¿Qué condenen, que absuelvan?, ¿Qué la trampa del acuerdo entre las partes libres lo anule yo sin ser yo parte judicial?
    ¿Le parece a Ud. reprobable que un Juzgado conozca la verdad de un asunto que tramita y resuelve, y el querer demostrar el engaño es tener espurios intereses pero no el prevaricar, engañar a la justicia y a la sociedad y esto debe ser ocultado?

    Lenguaje fino, rebuscado, pero sin saber lo que significan realmente las palabras que usa por contagio, como el sarampión, como todo en UD, y siempre acosándome cuando el tema no soy yo, es la OD y vida del fundador y la perversión corrupción de la OD en todos los ámbitos

    ESTE CASO DE CENSURA SIN SENTENCIA JUDICIAL QUE LO AVALE, ENCIMA POR VIA PENAL EN LUGAR DE LA CIVIL, DONDE JAMAS GANARIAN Y OBVIANDO QUE TODO LO ESCRITO ES CIERTO Y DOCUMENTADO CON DATOS DE LA PROPIO OD Y DEL CATASTRO
    Ud lo celebrará en su mente, ni un post en 4 años, solo ahora a regodearse.

    Ahora con mi identidad ya revelada, irán delictivamente a segarme la hierba como hacen con todo el mundo.

    Han echo trampas por vía penal de un tema CIVIL, ahora solo cabe que yo con ese acuerdo y auto de archivo por conformidad, LOS CUALES SALVO SI ME LOS ENTREGAN, NO PUEDO TENERLOS me querelle (penal) contra Religión Digital, La Obra de Dios y contra Moya por calumnias, injurias, revelación de secretos y tal vez por fraude procesal y pida que se restauren todo mis escritos, que rectifiquen en los mismos medios y obviamente que sean condenados y ya tengan antecedentes.
    ¿LE PARECE A UD BIEN TODO LO EXPLICADO, SI O NO?

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