NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25

 

NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS OBTENIDO “EN NOMBRE DE DIOS” (III)







IMPLICACIONES LEGALES DE LOS LAICOS DEL OPUS DEI Y SUS BIENES CON EL NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

OBLIGACIÓN DE AFLORAR Y DECLARAR TODO DESDE SEPTIEMBRE 2023

La IV directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, exige como medida para luchar contra estas lacras -delitos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al sistema económico-, la creación en cada país miembro de la UE de un Registro de Titularidades Reales (RETIR). En el mismo sentido la V directiva UE 2018/843.

 ¿Qué es el nuevo registro de titularidades reales?

El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

 

Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país y de los registros civiles como el de la propiedad.

 

Con la aprobación de este RD se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

 

El RD contempla la incorporación al Registro de datos de CARÁCTER HISTÓRICO existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust. Con la nueva norma se regula las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA y la protección de datos personales, entre otros asuntos.

 

También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.

 

El Gobierno aprueba el Reglamento de este Registro, que estará operativo plenamente a finales de septiembre del 2023

 

El Registro de Titularidades Reales nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, … es exigir la identificación de los titulares reales de las sociedades mercantiles que presentan cuentas, porque precisamente es en el momento de la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales cuando se conoce con exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la S.L.

https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/RD-por-el-que-se-crea-el-Registro-Central-de-Titularidades-Reales#:~:text=El%20Registro%20de%20Titularidades%20Reales,Seguridad%20Jur%C3%ADdica%20y%20Fe%20P%C3%BAblica.

 

No identificar a los dueños de una sociedad en el Registro de Titularidades Reales podría generar su cierre registral

Es decir, al hilo de mis escritos sobre el patrimonio oculto en manos de los laicos del OPUS DEI, deben aflorarlo a partir de septiembre 2023 en todos los registros civiles como el de la propiedad, mercantiles, de cualquier tipo o se cancelaran los asientos registrales lo que conllevaría muchos perjuicios: es obligatorio presentar cuentas anuales, las mismas que ahora pide el Vaticano, la AEAT, la CNMV, demostrar la propiedad real, impedir transacciones no autorizadas como ventas, hipotecas, pignoración, pedir subvenciones, declarar impuestos, evitar multas de hacienda AEAT y de la CNMV y otras en definitiva sin asientos registrales no se puede hacer nada y sin declarar los dueños, los registros se cancelan como medida de presión y por ende muchas propiedades quedarían al albur de cualquiera aun teniendo los dueños reales título de propiedad escondido. Y con la consiguiente imposibilidad de inscribir actos de una sociedad en el Registro Mercantil.

 

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-falta-de-identificacion-de-los-duenos-de-una-sociedad-en-el-registro-de-titularidades-reales-podria-generar-su-cierre-registral/

 

Con el cambio de estatutos aún pendientes, pero ya como asociación clerical pública, los numerarios, agregados, supernumerarios deberán firmar contratos donde se refleje todo lo anterior

Es decir, deben declarar contractualmente lo que aportan al Opus Dei, la titularidad de esos bienes, su origen histórico, salarios, rentas, pagos mensuales y los laicos que rompieran ahora la relación o pertenencia y no quisieran seguir colaborando, también están obligados por esta nueva normativa a declararlo.

 

LOS TERCEROS INTERESADOS TAMBIÉN PODRÁN ACCEDER AL REGISTRO

Es decir, los miembros del Opus Dei, familiares, damnificados, patronos, a los que les han robado la herencia familiar, LOS QUE SON EXPULSADOS SIN NADA EN LOS BOLSILLOS TRAS TODA UNA VIDA DE NUMERARIO pueden acceder a los datos históricos registrales del Opus Dei en toda la UE de todos esos registros, como pasa con todos los registros como el Histórico ya que todos se unen y vinculan. Al ser el OD un mix de instituciones civiles y religiosas, interesados (derecho a pedir registros de propiedad y otros) somos todos por las subvenciones que recibe de dinero público o porque cualquiera puede consultar antes de pedir la entrada o dar un donativo o saber las subvenciones que han recibido y donde han ido

los terceros interesados también podrán acceder al Registro, aunque con las cautelas que ya exigió el TJUE en la sentencia de la Gran Sala de 22 de noviembre de 2022.”

 

COROLARIO: El patrimonio oculto del Opus Dei de más de 3.000 y hasta 5.000 Millones de € según diversas fuentes, en manos de laicos por Obra de Dios, debe ser aflorado a partir de septiembre 2023, independientemente se abandone la Obra, o se deje de colaborar ahora y esté en la forma que sea, civil, mercantil, fideicomiso, Trust y puede ser consultado por interesados y podrán y deberán emprender las acciones legales que consideren y tengan derecho.

La realidad, normas leyes, código civil, penal, cánones van por un lado incluso el Vaticano cumple con esta nueva directiva de la UE al solicitar cuentas anuales y el Opus Dei por otro, como el conductor en dirección contraria. No nos entienden, van todos en dirección prohibida

NO TIENEN ESCAPATORIA

11 de septiembre 2023,

Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/

Cozumel Reefs


Comentarios

  1. ¿se sabe si alguien ha ido a pedir ver ese registro?

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    1. Ni idea, porque la ley dice que se deben hacer publicos los titulares reales. Otra cosa es que sabiendo una sociedad o nombre dado, un ex miembro o miembro consulte aduciendo interés legítimo el registro y saque las propiedades de esas personas y dueños reales de las sociedades. El registro tiene la obligación de responder.
      Cozumel

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    2. El gran escollo que veo, a mi entender, ... Es si a través de interposiciones de sociedades pantalla han sacado la pasta (patrimonio) lo han sacado fuera de la UE "lavado". Basta ver el "santo éxito prosélito" que han tenido en Iberoamérica, que al igual que mi "peña" con la salvedad que "éstos son oriundos" (fundador e inspirador, o el inspirador del fundador ya no sé y me pierdo) Me dirás: .."Entonces se les ha cazado con las manos en la masa" porque no cuadra la "cuenta de resultados" y se está obligado a seguir el rastro y trazabilidad.
      Te respondo yo: ¿cómo lo demuestras? Amigo no es tan fácil ponerle el "cascabel al gato"
      Muy buen post y aportación esto de RECTIR. Gracias de cualquier manera

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    3. Hay software que enlaza bases de datos de transferencias, desde hace años con los códigos SWIFT, BIC e IBAN se pueden seguir mas fácilmente internacionalmente el rastro del dinero. Incluso si alguien retira el efectivo queda registrado ese alguien, hoy los bancos y demás no se la juegan como hace años. Si encima lo han sacado fraudulentamente de la UE, se demuestra el DOLO y la SEPBLAC debe intervenir y tiene esos registros. Un saludo

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  2. 1) Los artículos son verdaderos, por eso no los han rebatido; La opus dei troceada en tres partes; laicos fuera, curas a las parroquias y ex-prelado solo moderador. Cuentas de Torreciudad son falsas, ellos daban 0,80 € por visitante según la memoria I, yo calculé mínimo 6 €, me denuncian y en la siguiente memoria II ponen 6 €, solo con eso ya se archiva la querella y pierden la Opus Dei y pagan costas por temeridad. Archivo, no hay sentencia de culpabilidad ni de no culpabilidad (sentencia absolutoria), hay archivo por la metida de pata y trola de la Opus Dei. Es como si denuncias un asesinato en Madrid y el asesino estaba en Laponia todo ese año, se archiva sin más.
    2) No pueden decir OD que han perdido, no hay sentencia, ni al no haberla, condena en costas, cada uno paga las suyas (solo en sentencia se imponen o cada uno las suyas o de oficio), entonces llegan a un acuerdo con RD parte demandada y entre ellos dicen sus chorradas para culparme
    3) No es "acuerdo judicial", es una trola porque ni habrá "acuerdo de conformidad", si lo hubiera, en penal, es decir, que el demando asume que ha cometido el ilícito, entonces habría SENTENCIA por CONFORMIDAD "el acusado asume el delito, esta conforme y por lo tanto...SENTENCIO tras acuerdo" pero debe haber SENTENCIA y no la hay, hay ARCHIVO

    Ha habido archivo judicial( sin sentencia) y que la OD lo vende como acuerdo con RD a cambio de algo... es decir, MIENTEN AL DECIR QUE HA SIDO PROBADO POR PROCEDIMIENTO JUDICIAL EL ACUERDO, Y ES LAS TIPICAS MENTIRAS DE ELLOS, REBUSCADAS PARA INCAUTOS,
    Y el cenutrio tarugo cretino de la hormiga y adlateres mintiendo a todo el mundo y OL censurando mis escritos. (escritos de hoy sobre la noseque intencion especial.. siguen con el rollo de los santos y paridas canonicas...)
    No hay ninguna sentencia que puedan usar para decir que son falsos ni para censurar ni a ti, ni a mi ni a nadie, pero han metido el miedo a todos.
    Es como si yo publico en mi blog algo y dijo que es sentencia y la paseo por los demás medios.. exigiendo su ejecución y censurando a OD y RD...


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